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Tribunal
Civil del Condado de Miami-Dade
Miami-Dade
County Courthouse
73 West Flagler Street, Oficina 133 | Miami, Florida 33130 Teléfono: (305) 275-1155 | Horas de Oficina: 9:00am- 4:00 pm El Tribunal Civil del Condado de Miami-Dade ejerce bajo dos niveles: Circuito Civil y Condado Civil. El Circuito Civil es la jurisdicción para asuntos civiles en los cuales la cantidad de daños solicitados es superior a los $15,000.00 dólares. El Condado Civil es la jurisdicción que incluye el procedimiento sumario también conocido como ‘Reclamos Menores’, en el cual los daños fluctúan entre $.01 dólares y $5,000.00 dólares. Los reclamos en los cuales los daños fluctúan entre $5,000.01 dólares y $15,000.00 dólares, al igual que reclamos relacionados con Propietarios/Arrendatarios, son también incluídos en el Condado Civil. Estos reclamos legales pueden ser presentados en el Tribunal del Condado de Miami-Dade (en el centro de la ciudad - 73 West Flagler Street), ó en los Tribunales Distritales de servicio completo. Tribunal Civil de Circuito Recaudación de un Fallo Final Si usted quiere que su Fallo Final sea registrado como un gravámen hacia la propiedad ó bienes personales poseídos por el demandado, usted debe obtener una copia certificada en el tribunal donde su caso fue oído y registrarlo por el Secretario del Tribunal. Dicho Fallo Final registrado servirá de gravámen por un período de veinte (20) años desde la fecha en la cual el Fallo Final fué firmado, pero deberá de volverse a registrar cada diez (10) años para mantenerse en efecto. La Oficina de Registros se encuentra ubicada en el Primer Piso del 22 NW First Street, Miami, FL 33130. vea Lista de Costos para ver una lista completa de los costos correspondientes. Si usted tiene conocimiento del nombre y la dirección del empleador del demandado ó el banco del demandado, usted puede utilizar el proceso de Embargo de Fondos (Garnishment). Esta es una órden otorgada por el Secretario Diputado por la cual a una tercera persona, por lo general el empleador ó un banco, se le ordena retener fondos hasta que se lleve a cabo una audiencia y un juez determine si aquellos fondos deberán serle otorgados a usted. Un Mandato Judicial de Ejecución (Writ of Execution) ordena que la Oficina del Alguacil del Condado (Sheriff’s Department) exija la cantidad de su Fallo Final del demandado, el cual podrá ser otorgado por el Secretario Diputado bajo petición suya. Esto sólo podrá ser eficaz si usted obtiene una Imposición de Recaudación (Instruction for Levy) de la Oficina del Alguacil y usted complete dicho formulario, describiendo e indicando la ubicación de la pertenencia personal del demandado que el Alguacil del Condado pueda obtener del demandado para ser puesta en subasta. Si usted desconoce el nombre del empleador ó del banco donde el demandado tiene una cuenta bancaria, y si usted desconoce la ubicación de alguna pertenencia personal que pueda estar sujeta a un Mandato Judicial de Ejecución, usted puede presentar una moción en la Oficina del Secretario del Tribunal para solicitar una Audiencia a Beneficio de Ejecución (Hearing in Aid of Execution). El juez firmará entonces una orden para la audiencia y el demandado será notificado oficialmente con dicha órden y una Planilla de Información (Fact Information Sheet). En la audiencia se requerirá que el demandado revele al juez sus activos, pertenencias personales, empleo y fuentes de ingresos. Como
Hacer Cumplir un Fallo Final Extranjero Clerk,
Circuit & County Court 1. Teléfono: 305-275-1155. 2. Una copia certificada del Fallo Final Extranjero, con una copia adjunta. 3. El acreedor del Fallo Final deberá presentar una declaración jurada indicando el nombre, número de seguro social (si lo sabe), y la más reciente dirección postal del deudor del Fallo Final y del acreedor del Fallo Final (también el nombre del abogado, dirección, número de teléfono, y el número de licencia del abogado). Presente el original y una copia de esta declaración jurada. 4. La imposición de un Fallo Final Extranjero es jurisdiccional. La cantidad del fallo final determina en qué tribunal será presentado. Un fallo final de menos de $15,000.00 dólares será presentado en el Tribunal de Condado, mientras que un fallo final mayor de $15,000.00 dólares será presentado en el Tribunal de Circuito. Los costos correspondientes enlistados debajo deberán ser pagaderos al Secretario del Tribunal.
No añada usted el porcentaje de interés a la cantidad total debida en su Moción y Mandato Judicial de Embargo de Fondos (Motion and Writ of Garnisment). Usted puede mencionar el porcentaje de interés debido, qué porcentaje, y desde qué fecha, pero no añada esta cantidad a su Fallo Final. Su
Mandato Judicial de Embargo de Fondos deberá incluir la dirección
del embargado. Se requieren tres (3) copias del Mandato Judicial de Embargo
de Fondos, y sólo se requiere la moción original firmada.
Miami-Dade
County Courthouse Estas instrucciones se aplican solamente al Tribunal Estatal. Para obtener información adicional, usted puede ver los Estatutos de la Florida, Capítulo 55, específicamente 55.501 al 55.509, la “Ley de Imposición de Fallos Finales Extranjeros en la Florida” (Florida Enforcement of Foreign Judgments Act). Página
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