Clerk of Courts - 11th Judicial Circuit Court Welcome to Miami-Dade County - Clerk of Courts

Clerk of Courts

English

Enlaces Importantes…

Servicio de Jurado

Cálculos Automatizados de Títulos de Propiedad é Hipotecas

Vea los Archivos de Licencia de Matrimonio (en inglés)

Conozca nuestros Servicios Especiales Premier (en inglés)

Busque Reembolsos de Cheques del Registrador

Véa Casos de Infracción Penal y Civil (en inglés)

Pague una Multa de Estacionamiento (en inglés)

Pague una Multa deTránsito
(en inglés)

Servicios en Línea de Tránsito
(en inglés)

Véa los Archivos de Imposición de Códigos (en inglés)

Búsque Documentos Registrados (en inglés)

Véa un registro Civil, de Familia, de Tribunal Sucesorio (en inglés)

Visite un ‘Intoxilyzer’ (Equipo de Determinación del Grado de Embriaguez) (en inglés)

Consiga Información referente a la Junta de Ajuste de Valores
( en inglés)

Véa Calendarios Judiciales
(en inglés)

Búsque Ejecuciones Hipotecarias (en inglés)

Encuentre Ventas de Títulos Fiscales ( en inglés)

Visite las Prequntas Frequentes

Obtenga Formularios en Línea

Consiga Información sobre Licencias de Matrimonio

Búsque Información referente a Certificados de Nacimiento / de Defunción (en inglés)

Véa nuestra Lista de Costos

Obtenga una Lista de Costos para Registrar Documentos

Selle Antecedentes Penales

Divorcio Simplificado

Presente Reclamos Menores

Directorio de Jueces (en inglés)

Véa más...

Tribunal Civil del Condado de Miami-Dade
Miami-Dade County Courthouse
73 West Flagler Street, Oficina 133 | Miami, Florida 33130
Teléfono: (305) 275-1155 | Horas de Oficina: 9:00am- 4:00 pm

Preguntas Frecuentes

El Tribunal Civil del Condado de Miami-Dade ejerce bajo dos niveles: Circuito Civil y Condado Civil. El Circuito Civil es la jurisdicción para asuntos civiles en los cuales la cantidad de daños solicitados es superior a los $15,000.00 dólares. El Condado Civil es la jurisdicción que incluye el procedimiento sumario también conocido como ‘Reclamos Menores’, en el cual los daños fluctúan entre $.01 dólares y $5,000.00 dólares. Los reclamos en los cuales los daños fluctúan entre $5,000.01 dólares y $15,000.00 dólares, al igual que reclamos relacionados con Propietarios/Arrendatarios, son también incluídos en el Condado Civil. Estos reclamos legales pueden ser presentados en el Tribunal del Condado de Miami-Dade (en el centro de la ciudad - 73 West Flagler Street), ó en los Tribunales Distritales de servicio completo.

Tribunal Civil de Circuito

Recaudación de un Fallo Final

Si usted quiere que su Fallo Final sea registrado como un gravámen hacia la propiedad ó bienes personales poseídos por el demandado, usted debe obtener una copia certificada en el tribunal donde su caso fue oído y registrarlo por el Secretario del Tribunal. Dicho Fallo Final registrado servirá de gravámen por un período de veinte (20) años desde la fecha en la cual el Fallo Final fué firmado, pero deberá de volverse a registrar cada diez (10) años para mantenerse en efecto. La Oficina de Registros se encuentra ubicada en el Primer Piso del 22 NW First Street, Miami, FL 33130. vea Lista de Costos para ver una lista completa de los costos correspondientes.

Si usted tiene conocimiento del nombre y la dirección del empleador del demandado ó el banco del demandado, usted puede utilizar el proceso de Embargo de Fondos (Garnishment). Esta es una órden otorgada por el Secretario Diputado por la cual a una tercera persona, por lo general el empleador ó un banco, se le ordena retener fondos hasta que se lleve a cabo una audiencia y un juez determine si aquellos fondos deberán serle otorgados a usted.

Un Mandato Judicial de Ejecución (Writ of Execution) ordena que la Oficina del Alguacil del Condado (Sheriff’s Department) exija la cantidad de su Fallo Final del demandado, el cual podrá ser otorgado por el Secretario Diputado bajo petición suya. Esto sólo podrá ser eficaz si usted obtiene una Imposición de Recaudación (Instruction for Levy) de la Oficina del Alguacil y usted complete dicho formulario, describiendo e indicando la ubicación de la pertenencia personal del demandado que el Alguacil del Condado pueda obtener del demandado para ser puesta en subasta.

Si usted desconoce el nombre del empleador ó del banco donde el demandado tiene una cuenta bancaria, y si usted desconoce la ubicación de alguna pertenencia personal que pueda estar sujeta a un Mandato Judicial de Ejecución, usted puede presentar una moción en la Oficina del Secretario del Tribunal para solicitar una Audiencia a Beneficio de Ejecución (Hearing in Aid of Execution). El juez firmará entonces una orden para la audiencia y el demandado será notificado oficialmente con dicha órden y una Planilla de Información (Fact Information Sheet). En la audiencia se requerirá que el demandado revele al juez sus activos, pertenencias personales, empleo y fuentes de ingresos.

Como Hacer Cumplir un Fallo Final Extranjero
Para hacer cumplir un Fallo Final Extranjero en el Condado de Miami-Dade, bajo el Capítulo 55 de los Estatutos de la Florida, presente los siguientes documentos siguientes y costos en persona ó por correo al:

Clerk, Circuit & County Court
73 West Flagler Street, New Suits Unit
Miami, Florida 33130

1. Teléfono: 305-275-1155.

2. Una copia certificada del Fallo Final Extranjero, con una copia adjunta.

3. El acreedor del Fallo Final deberá presentar una declaración jurada indicando el nombre, número de seguro social (si lo sabe), y la más reciente dirección postal del deudor del Fallo Final y del acreedor del Fallo Final (también el nombre del abogado, dirección, número de teléfono, y el número de licencia del abogado). Presente el original y una copia de esta declaración jurada.

4. La imposición de un Fallo Final Extranjero es jurisdiccional. La cantidad del fallo final determina en qué tribunal será presentado. Un fallo final de menos de $15,000.00 dólares será presentado en el Tribunal de Condado, mientras que un fallo final mayor de $15,000.00 dólares será presentado en el Tribunal de Circuito. Los costos correspondientes enlistados debajo deberán ser pagaderos al Secretario del Tribunal.

A.

Costos de Presentación: Se basan en la cantidad jurisdiccional del fallo final.
 
B.

Costos de Registración: Se basan en la cantidad de páginas de cada documento. Un fallo final y una declaración jurada son documentos separados al momento de ser registrados.

 
C.

Costos de Correo: Estos costos son para cubrir el costo del envío certificado de la notificación de registro del Fallo Final Extranjero a cada deudor listado en la declaración jurada del fallo final del acreedor.

Por cada dirección de los deudores del fallo final que aparecen en la declaración jurada del acreedor, el costo es de:

$13.12

Una vez recibidos los documentos y costos correspondientes, el Secretario del Tribunal registrará los documentos y enviará la Notificación Judicial de Registro. El abogado presentando el fallo final recibirá como cortesía una copia de dicha notificación judicial, la cual indicará que el fallo final puede ser litigado antes de convertirse en un gravámen.

Una vez presentados los formularios correspondientes, el Secretario del Tribunal podrá entonces otorgarle usted un Mandato Judicial de Ejecución (Writ of Execution) ó un Mandato Judicial de Embargo de Fondos (Writ of Garnishment).

No añada usted el porcentaje de interés a la cantidad total debida en su Moción y Mandato Judicial de Embargo de Fondos (Motion and Writ of Garnisment). Usted puede mencionar el porcentaje de interés debido, qué porcentaje, y desde qué fecha, pero no añada esta cantidad a su Fallo Final.

Su Mandato Judicial de Embargo de Fondos deberá incluir la dirección del embargado. Se requieren tres (3) copias del Mandato Judicial de Embargo de Fondos, y sólo se requiere la moción original firmada.

Para más información referente a Mandatos Judiciales de Embargo de Fondos (Writs of Garnishment), sírvase contactar a la Unidad del Registro del Tribunal (Court Registry Unit) en:

Miami-Dade County Courthouse
73 West Flagler Street, Oficina #138
Miami, Florida 33130
305-275-1155

Estas instrucciones se aplican solamente al Tribunal Estatal. Para obtener información adicional, usted puede ver los Estatutos de la Florida, Capítulo 55, específicamente 55.501 al 55.509, la “Ley de Imposición de Fallos Finales Extranjeros en la Florida” (Florida Enforcement of Foreign Judgments Act).

Página Principal | Servicios en Línea | Secretario de las Cortes | Cómo Contactarnos
Condado de Miami-Dade | Reglas de Privacidad | Aviso Legal