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Información
General Sobre Violencia Doméstica
Estatuto
de la Florida 741.20 – Violencia Doméstica Su relación con la persona contra la quien usted está solicitando un interdicto de protección tiene que ser la de un cónyuge, un ex-cónyuge, ó un pariente por línea de sangre ó por matrimonio, quien vive ó ha vivido con usted en el mismo lugar como unidad familiar, ó una persona con la que usted haya tenido un hijo, hayan ó no vivido juntos. Para poder obtener un interdicto de protección según el estatuto correspondiente, la Violencia Doméstica tiene que haber ocurrido entre usted y esa persona, ó usted debe tener causa razonable para creer que un acto de violencia doméstica está a punto de ocurrir entre usted y ésa persona. Una agresión (assault) no tiene que ser violencia física. Una agresión puede ocurrir si alguien intencionalmente amenaza a causarle a usted violencia física, aunque ésa persona no le toque. Esta amenaza tiene que ser hecha por palabra(s) ó por acción(es), y la persona profiriendo las amenazas hacia usted tiene que haber hecho algo que le haga creer a usted que dicha violencia está a punto de ocurrir. Si ésa persona utiliza un arma mortal, ó si usted se encuentra embarazada y ésa persona lo sabe ó debería haberlo sabido, esta acción constituye una agresión verbal con agravante. Un acto de Violencia Doméstica se convierte en una agresión física (battery) cuando alguien lo toca a usted intencionalmente sin su consentimiento. Si ésa persona al tocarle a usted le ha causado una gran lesión física ó una lesión permanente ó desfiguramiento, ó si ésa persona utiliza un arma mortal, ó si usted se encuentra embarazada y ésa persona lo sabe ó debería haberlo sabido, esta acción constituye una agresión física con agravante. Si alguien lo persigue
a usted ó lo acecha repetidamente por un determinado período
de tiempo sin ninguna razón y ésto le causa a usted una
gran tensión emocional, ésa persona ha cometido el delito
de acechamiento. Y si al hacerlo, ésta persona amenaza su vida
ó amenaza causarle algún daño a usted, creando
así un razonable temor por su seguridad, dicho delito se convierte
en un acechamiento con agravante. Proceso
de Interdictos de Protección contra Violencia Doméstica
/ Repetida Si
su Petición por un Interdicto de Protección es Otorgada Si
su Petición por un Interdicto de Protección es Denegada Página
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