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Información General Sobre Violencia Doméstica

Preguntas Frecuentes
  1. Estatuto de la Florida 741.20 – Violencia Doméstica
  2. Estatuto de la Florida 784.046 – Violencia Doméstica Repetida
  3. Proceso de Interdictos de Protección contra Violencia Doméstica / Repetida
  4. Si su Petición por un Interdicto de Protección es Otorgada
  5. Si su Petición por un Interdicto de Protección es Denegada

Estatuto de la Florida 741.20 – Violencia Doméstica
Violencia Doméstica constituye cualquier agresión verbal, agresión verbal con agravante, agresión física, agresión física con agravante, agresión verbal sexual, agresión física sexual, acechamiento, acechamiento con agravante, ó cualquier otro delito penal que haya resultado en una lesión física ó muerte a una familia ó un miembro de una familia, causada por otra persona que vive ó vivía en el mismo hogar.

Su relación con la persona contra la quien usted está solicitando un interdicto de protección tiene que ser la de un cónyuge, un ex-cónyuge, ó un pariente por línea de sangre ó por matrimonio, quien vive ó ha vivido con usted en el mismo lugar como unidad familiar, ó una persona con la que usted haya tenido un hijo, hayan ó no vivido juntos.

Para poder obtener un interdicto de protección según el estatuto correspondiente, la Violencia Doméstica tiene que haber ocurrido entre usted y esa persona, ó usted debe tener causa razonable para creer que un acto de violencia doméstica está a punto de ocurrir entre usted y ésa persona.

Una agresión (assault) no tiene que ser violencia física. Una agresión puede ocurrir si alguien intencionalmente amenaza a causarle a usted violencia física, aunque ésa persona no le toque. Esta amenaza tiene que ser hecha por palabra(s) ó por acción(es), y la persona profiriendo las amenazas hacia usted tiene que haber hecho algo que le haga creer a usted que dicha violencia está a punto de ocurrir. Si ésa persona utiliza un arma mortal, ó si usted se encuentra embarazada y ésa persona lo sabe ó debería haberlo sabido, esta acción constituye una agresión verbal con agravante.

Un acto de Violencia Doméstica se convierte en una agresión física (battery) cuando alguien lo toca a usted intencionalmente sin su consentimiento. Si ésa persona al tocarle a usted le ha causado una gran lesión física ó una lesión permanente ó desfiguramiento, ó si ésa persona utiliza un arma mortal, ó si usted se encuentra embarazada y ésa persona lo sabe ó debería haberlo sabido, esta acción constituye una agresión física con agravante.

Si alguien lo persigue a usted ó lo acecha repetidamente por un determinado período de tiempo sin ninguna razón y ésto le causa a usted una gran tensión emocional, ésa persona ha cometido el delito de acechamiento. Y si al hacerlo, ésta persona amenaza su vida ó amenaza causarle algún daño a usted, creando así un razonable temor por su seguridad, dicho delito se convierte en un acechamiento con agravante.

Estatuto de la Florida 784.046 – Violencia Doméstica Repetida
Cualquier persona puede ser elegible para obtener un interdicto de protección según éste estatuto si un (1) incidente de acechamiento ha ocurrido, ó si dos (2) incidentes de agresión verbal, agresión física ó sexual han ocurrido, siempre y cuando uno (1) de los incidentes haya ocurrido dentro de los últimos seis (6) meses.

Proceso de Interdictos de Protección contra Violencia Doméstica / Repetida
Después que usted haya llenado los formularios correspondientes, le ayudarán a preparar la petición por un interdicto de protección.

Si su Petición por un Interdicto de Protección es Otorgada
Si el juez decide que usted califica bajo los requisitos estatutoriales para un interdicto de protección, el juez le otorgará a usted ése mismo día un Interdicto Temporario válido por quince (15) días. Le fijarán una audiencia dentro de dicho período de quince (15) días, y en ésta audiencia el juez decidirá si deben otorgarle a usted un Interdicto Permanente. Si le otorgan un Interdicto Permanente de Protección, éste será válido indefinitivamente ó hasta que la Corte lo disuelva. El Sheriff tratará de presentar oficialmente una copia de dichos documentos judiciales al Demandado.

Si su Petición por un Interdicto de Protección es Denegada
Si el juez decide que usted no califica bajo los requisitos estatutoriales para un Interdicto Temporario, usted puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia en la cual usted y el demandado pueden aparecer frente al juez. Si el juez rechaza el Interdicto Temporario por no existir un aparente peligro presente é inmediato de violencia doméstica, se fijará automáticamente una audiencia plena por la Petición del Interdicto Temporario en la fecha más pronta posible. El Sheriff tratará de presentar oficialmente una copia de dichos documentos judiciales al demandado. Sin embargo, usted no tendrá la protección de un interdicto durante el período previo a la fecha de la audiencia.

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