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Preguntas Frecuentes del Servicio de Jurado

El Secretario de las Cortes del Condado de Miami-Dade de la Florida reconoce y aprecia el papel significativo que nuestros jurados sirven en el Sistema Judicial Americano. Ellos hacen posible que nuestros tribunales cumplan con las garantías constitucionales del proceso de jurado, dando veredictos que determinan el resultado de casos civiles y penales. Nuestro personal jurídico y administrativo se compromete a proveer una experiencia agradable, informativa y provechosa a todas las personas participantes en el servicio de jurado en nuestros tribunales civiles y penales.

Información para Estacionamiento: Los miembros del jurado son responsables por los costos de estacionamiento, en las siguientes zonas de estacionamiento disponibles: Las personas citadas para participar como miembros del jurado en el Tribunal del Condado Dade (Dade County Courthouse) pueden estacionarse en el parqueo del edificio Stephen P. Clark, ubicado en la NW 3rd Street y 1st Court. Los miembros del jurado citados para el Tribunal del Richard E. Gerstein pueden estacionarse en el parqueo de la NW 13th Avenue, al sur de la NW 12th Street. Otra zona de parqueo se encuentra al lado Éste del Templo Mahi, en la NW 14th Avenue, North River Drive, al sur de la NW 12th Street.

Nota: Las siguientes ‘Preguntas Frecuentes’ se refieren a la mayoría de los ciudadanos del Condado de Miami-Dade que son convocados a ser miembros del jurado, ya séa en el Tribunal del Condado Dade (Dade County Courthouse) y/ó el Tribunal del Richard E. Gerstein.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es un jurado?
Un jurado es un grupo de ciudadanos calificados, seleccionados y juramentados para deliberar cuestiones de hechos disputados en un proceso civil ó penal, según la ley y las evidencias presentadas en el tribunal.

2. ¿Qué debo hacer si recibo una citación judicial de jurado?
Cuando usted reciba una citación judicial para participar como miembro de jurado, léala cuidadosamente y encontrará las respuestas a casi todas las preguntas sobre los deberes de un jurado. La citación judicial contiene una insignia de jurado, información referente a lo que usted debe hacer para ser excusado ó para obtener un aplazamiento de servicio, é instrucciones de pago y estacionamiento. Usted debe traer la citación judicial consigo al reportarse a su deber de jurado. Todos los jurados son colocados en una lista de espera telefónica, y deben llamar al número de teléfono indicado después de las 5:00 de la tarde la noche ANTES de la fecha de inicio para recibir instrucciones por grabación en referencia a si deben presentarse la mañana siguiente ó deben permanecer en aquella lista de espera. El número de teléfono para los Jurados del Tribunal del Condado Dade (Dade County Courthouse) es: 305-349-7222 y para los Jurados del Tribunal del Richard E. Gerstein (Richard E. Gerstein Justice Center) es: 305-548-5575. Dicha grabación llamará a jurados por su número de citación judicial, así que por favor localicé este número en su citación judicial antes de hacer la llamada. Si no escuchan una instrucción grabada, los jurados deben reportarse a las 8:00 de la mañana el día citado. Normalmente los jurados deben estar disponibles desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, aunque los juicios pueden continuar hasta después de las 5:00 de la tarde, situaciones en las cuales los miembros de un jurado deberán hacer los arreglos necesarios.

3. ¿Cuánto tiempo serviré como miembro de jurado?
Los juicios por jurado del Estado de la Florida se basan en el sistema de ‘un (1) día desde las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. ó un (1) juicio’. Esto significa que si usted se presenta para estar disponible un día para las múltiples selecciones de jurado en los casos que se realizan ese día y si no es seleccionado para actuar como jurado al final del primer día, usted no tendrá que regresar el día siguiente. Sin embargo, si usted es seleccionado, usted debe actuar como miembro del jurado hasta el final del juicio ó hasta que el juez lo excuse. La duración promedio de un juicio en el Condado de Miami-Dade es de tres (3) días.

4. ¿Cuáles son algunas razones válidas para ser excusado de mi deber como jurado?
Las siguientes personas DEBEN ser excusadas de su deber como jurado (no se les permite servir):

  • Todas las personas menores de dieciocho (18) años de edad;

  • Las personas que no son ciudadanos estadounidenses (prueba de no ser ciudadanos debe ser presentada);

  • Las personas que no son residentes del Condado de Miami-Dade;

  • Las personas que sirvieron como jurado dentro del año de la fecha de la citación judicial;

  • Aquellas personas que se encuentren bajo procesamiento jurídico por un delito;

  • Aquellas personas condenadas por un delito mayor, a quienes no les han sido restaurados sus derechos civiles;

  • Las personas fallecidas (un certificado de defunción debe ser presentado).

  • A las siguientes personas se les permite servir como jurado, pero PODRÁN ser excusadas de su deber de jurado por medio de una petición por escrito:
  • Las personas físicamente incapaces de servir (un certificado médico debe ser presentado);

  • Las personas responsables por el cuidado de un miembro de la familia enfermo ó incapacitado, que no trabajen jornada completa;

  • Madres embarazadas;

  • Funcionarios activos a cargo de la ejecución de la ley y trabajandores de jornadas completas;

  • Personas mayores de setenta (70) años de edad;

  • Los padres con niños menores de seis (6) años de edad que no trabajen jornadas completas.

Nota: El trabajo ó las dificultades de transporte no son motivos válidos para ser excusados del deber de participar en la selección de miembros de un jurado.

Los jurados que desean ser excusados deben marcar la casilla apropiada en la citación judicial y contestar todas las preguntas en la declaración jurada (sección 3) que requiere contestación de las preguntas de trabajo, incluyendo su firma, su número de teléfono y envíe la citación judicial a la dirección indicada en la insignia de jurado (remitente).

TODAS LAS PETICIONES DEBEN SER HECHAS POR ESCRITO. LAS PETICIONES HECHAS POR TELÉFONO NO SERÁN ACEPTADAS.

5. ¿Cómo pospongo mi deber de jurado?
Es una regla del Tribunal concederle a usted su primera petición de aplazamiento de su deber de jurado. Si la fecha del servicio de jurado le es a usted inconveniente, elija una fecha fija que sea lunes y si el lunes es un día festivo entonces seleccione un martes de trabajo, conteste todas las preguntas en la declaración jurada (sección 3) que requiere contestación de las preguntas de trabajo, incluyendo su firma, su número de teléfono y envíe la citación judicial a la dirección indicada en la insignia de jurado (remitente). Usted puede solicitar un día especifico hasta un maximo de 90 días de la fecha original de su citación judicial. Las fechas solicitadas son, por lo general, otorgadas. Los estudiantes deben proporcionar la fecha de sus próximas vacaciones escolares.

6. ¿Dónde debo reportarme para servir como miembro de un jurado?
Por favor revise su citación judicial cuidadosamente para verificar en cuál de los tribunales debe usted presentarse para participar como miembro de jurado (Haga un -click- en el lugar indicado para ver un mapa, direcciones, é instrucciones de estacionamiento):

  • Los jurados citados para el Tribunal Federal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida (United States District Court), deben reportarse a la dirección indicada en la citación judicial.

7. ¿Qué hago si he perdido mi citación judicial?
Llame al 305-548-5695 ó al 305-349-7775 para recibir asistencia, de martes a viernes, entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m. de la tarde, por favor tenga su número de licencia de conducir a mano para que el personal de la oficina de jurado (Jury Pool) pueda localizar su número de citación judicial y determine dónde usted debe presentarse. Si nuestro personal de la oficina de jurado (Jury Pool) no puede localizar su número de citación judicial, probablemente es que usted haya sido convocado al Tribunal Federal (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida), y deberá llamar al 305-523-5003 para comunicarse con el personal de la oficina de jurado del Tribunal Federal. Un número relativamente pequeño de ciudadanos del Condado de Miami-Dade es convocado para servir en el Gran Jurado del Tribunal del Condado Dade (Dade County Courthouse), cuyo número de teléfono es: 305-349-7558.

8. ¿Qué debo de esperar al reportarme a mi deber como miembro del jurado?
Al llegar le mostrarán una película de orientación la cual le explicará a usted el proceso de selección de un jurado. Los miembros del jurado deben permanecer en la sala de reuniones de jurado hasta que sean llamados a la sala del tribunal como parte de un panel de jurado ó grupo de jurados. Los jurados, en dicho panel entonces pasan por un procedimiento llamado ' Voir Dire ', por medio del cual los jueces y los abogados les hacen preguntas sobre sus antecedentes. Éstas preguntas ayudan a los abogados en su decisión de escoger a los miembros de un jurado para escuchar el caso.

Se selecciona un jurado de seis (6) ó doce (12) miembros para un juicio. Los jurados que no son seleccionados deben regresar a la sala de reuniones de jurado para ser designados a otro panel.

9. ¿Cuáles son algunas reglas generales de conducta que yo debería observar como miembro de un jurado?
Todos los jurados deben observar las siguientes simples reglas de conducta:

  • Siga cuidadosamente todas las instrucciones dadas por el juez;

  • No llegue nunca tarde a la sala del tribunal. El juicio no puede proceder hasta que todos los jurados se encuentren presentes;

  • Siéntese en el mismo asiento en la tribuna del jurado. Ésto permite al juez, abogados y oficinistas que lo identifiquen fácilmente;

  • Preste mucha atención. Es muy importante que usted oiga cada pregunta hecha y cada respuesta dada ya que su veredicto se basará en la evidencia presentada;

  • No hable con nadie en referencia al caso hasta que el juez indique que es permitido. Esto incluye a los oficinistas, abogados, juez, alguacil del tribunal, familiares y amigos. Usted no puede hablar con otros miembros del jurado sobre el caso hasta que todos ustedes se hayan retirado al cuarto de deliberación del jurado para llevar a cabo las deliberaciones finales. Si alguien trata de dirigirse a usted en referencia al caso, ó alguien intenta influenciarlo a usted de alguna manera, comuníqueselo al juez inmediatamente.
10. ¿Qué ocurre si no me presento para participar con mi deber como miembro de jurado?
Los jurados que no se presentan para cumplir con su deber judicial pueden ser declarados en desacato al Tribunal y/ó multados hasta $100.00 dólares.

11. ¿Me paga a mi el Estado por la participación como miembro de jurado?
DURANTE LOS TRES (3) PRIMEROS DÍAS de su deber de jurado, el pago por el Estado es lo siguiente:

  • Si su empleador sigue pagando su salario regular mientras usted sirve de jurado, usted no recibirá pago del Estado.

  • Si usted está desempleado ó su empleador no paga su salario regular, a usted le pagará el Estado de la Florida $15.00 dólares por día durante los tres (3) primeros días de servicio como jurado. Después de la orientación de jurados, un formulario para la Petición de Compensación debe ser obtenida y entregada al personal de la oficina de jurado (Jury Pool).

  • Si el servicio como jurado DURA CUATRO DÍAS ó más, todos los jurados automáticamente reciben $30.00 dólares por día. Un formulario para la Petición de Compensación NO es necesario. Le enviarán un cheque por cada semana de servicio de jurado, y cada cheque se enviará aproximadamente cuatro (4) semanas después de la semana de haber participado como jurado.
12. ¿Recibiré el sueldo de mi empleador durante el tiempo de mis servicios como jurado?
La Sección 11-31 del Código del Condado Metropolitano de Miami-Dade establece que los empleadores deben pagar a sus empleados por servicios de jurado si:
  • El empleado trabaja un horario regular de por lo menos treinta y cinco (35) horas a la semana;

  • El empleador tiene por lo menos diez (10) empleados de jornada completa;

  • El empleado sirve como jurado en el Condado de Miami-Dade;

  • El empleador tiene oficinas ó hace negocios en el Condado de Miami-Dade; y,

  • El empleado presenta una copia de la citación judicial al empleador por lo menos cinco (5) días laborales antes de la fecha de ausencia del trabajo.

  • Conforme a esta ordenanza, el pago no incluye comisiones.

  • Si el jurado recibe el pago por el servicio de jurado del Estado, el empleador podrá descontar esa cantidad del pago al empleado.

13. ¿Qué documentación le puedo dar a mi empleador para verificar mi asistencia como jurado?
Un certificado de asistencia especificando las fechas del servicio de jurado puede ser obtenido del personal de la oficina de jurado (Jury Pool) al concluir sus servicios.

14. ¿Puedo yo ser despedido de mi trabajo por cumplir con mi deber de jurado?
No. La ley de la Florida prohíbe a cualquier empleador despedir a un empleado por cumplir con su deber de jurado.

15. ¿Cómo son escogidos los miembros del jurado de nuestra comunidad?
Aproximadamente 300,000 ciudadanos en el Condado de Miami-Dade son seleccionados al azar por una computadora cada año para ser convocados al deber de jurado en el Undécimo Circuito Judicial de la Florida. Las citaciones judiciales son enviadas a los ciudadanos que tienen una licencia de conducir válida ó un carné de identidad otorgado por el Departamento de Seguridad de Carreteras y Automóviles (DHSMV).

16. ¿A quién puedo yo llamar si soy una persona con algún tipo de incapacidad que requiera asistencia para participar como miembro de un jurado?
Por favor póngase en contacto con los coordinadores del ADA (Americans with Disabilities Act) llamando al:

Servicio de Mensajes: 305-349-7175
TDD: 305-349-7174
Facsimile: 305-349-7170

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