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Preguntas Frecuentes sobre Licencias de Matrimonio


Preguntas Frecuentes

1. ¿Quién puede solicitar una Licencia de Matrimonio?
Cualquier residente ó no-residente del Estado de la Florida puede solicitarla.

2. Si uno de los solicitantes es un menor edad, ¿se require el consentimiento de ambos padres?

  • Sí. Si uno de los dos solicitantes es un menor de edad, se requiere el consentimiento de ambos padres, a no ser que los padres estén divorciados y uno de los padres tiene custodia absoluta (Patria Potestad) del menor de edad ó si uno de los padres haya fallecido se necesita un cerificado de defunción. En éste caso, prueba de la custodia ó defunción debe ser presentada y solamente se requiere el consentimiento por escrito del padre custodial.

  • Un certificado de nacimiento debe ser proporcionado indicando los nombres de los dos padres del solicitante menor de edad.

  • Se requieren los documentos de identificación tanto de los padres como de los solicitantes al momento de presentar la solicitud.

3. ¿Existe un período de espera ántes de recibir la Licencia de Matrimonio?

  • Si, existe un período de espera de tres (3) día para aquellos residentes de la Florida que opten por no tomar el curso pre-matrimonial (de un mínimo de 4 horas). Usted recibirá su Licencia de Matrimonio el día que la solicite, pero ésta no será válida hasta después de tres (3) días. La fecha de validez de la Licencia de Matrimonio aparece siempre al lado de la fecha de vencimiento. Ésto es según lo descrito por el Estatuto de la Florida F.S. 741.01, el cual fué validado el 4 de enero de 1999.

  • Ésto no se aplica a las personas que no sean residentes de la Florida.

4. ¿Qué requiere la nueva Ley de Matrimonios, según el Estatuto de la Florida F.S. 741.01?
La nueva Ley de Matrimonios del Estado de la Florida (F.S. 741.01), validada el 4 de enero de 1999, requiere que todos los residentes de la Florida que soliciten una Licencia de Matrimonio tomen un curso pre-matrimonial de cuatro (4) horas ó, de lo contrario, deben esperar un período de tres (3) días desde la fecha en que la licencia fué otorgada para que ésta sea válida para casarse.

5. ¿Se requiere exámene médicos para solicitar una Licencia de Matrimonio?
No, no se requieren exámenes médicos ó análisis de sangre para solicitar una Licencia de Matrimonio. La ley que requería dichos exámenes fué anulada el 1º de octubre de 1986.

6. ¿Cuánto cuesta conseguir una copia certificada de una Licencia de Matrimonio?
vea nuestra lista de costos para determinar el costo correspondiente.

7. ¿Quién puede proveer cursos pre-matrimoniales?
La siguiente es una lista de proveedores calificados para proveer cursos pre-matrimoniales:

  • Un sicólogo licenciado bajo el Capítulo F.S. 490; ó

  • Un trabajador clínico social licenciado bajo el Estatuto F.S. 491; ó

  • Un terapista matrimonial y de familia licenciado bajo el Estatuto F.S. 491; ó

  • Un consejero de salud mental licenciado bajo el Estatuto F.S. 491; ó

  • Un representante oficial de una institución religiosa reconocido bajo el Estatuto F.S. 496.404(201), con el entrenamiento adecuado.

8. ¿Qué puedo yo hacer si necesito más información referente a los cambios recientes de las leyes matrimoniales del Estado de la Florida?
Por favor llame a la Oficina Central de Licencias de Matrimonio al: 305-375-3019.

9. ¿Puedo yo tener una ceremonia matrimonial sin una Licencia de Matrimonio?
No, la Sección F.S. 741.08 de los Estatutos de la Florida establece que el encargado de realizar una ceremonia matrimonial deberá requerir la presentación de una licencia de matrimonio correctamente emitida ántes de llevar a cabo la ceremonia matrimonial.

10. ¿Dónde puedo yo solicitar una Licencia de Matrimonio en el Condado de Miami-Dade, y cuáles son los días y horas de atención al público?
Usted puede solicitar una Licencia de Matrimonio en el Condado de Miami-Dade en cualquiera de las siguientes oficinas, de Lunes a Viernes desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde:

Tribunal de Distrito - Caleb
5400 NW 22nd Avenue, Oficina 205
Miami, Florida 33142
Teléfono: 305-275-1155

Tribunal de Distrito - Coral Gables
3100 Ponce de Leon Boulevard, Oficina 100
Coral Gables, Florida 33134
Teléfono: 305-275-1155

Tribunal de Distrito - Hialeah
11 East 6th Street
Hialeah, Florida 33010
Teléfono: 305-275-1155

Tribunal de Distrito - Miami Beach
1130 Washington Avenue, Oficina 224
Miami Beach, Florida 33139
Teléfono: 305-275-1155

Oficina de Licencias de Matrimonio
140 West Flagler Street, Oficina 1503
Miami, Florida 33130
Teléfono: 305-275-1155

Tribunal de Justicia del Norte de Miami-Dade
15555 Biscayne Boulevard, Oficina 100
Miami, Florida 33160
Teléfono: 305-275-1155

Tribunal de Justicia del Sur de Miami-Dade
10710 SW 211th Street, Oficina 1200
Miami, Florida 33189
Teléfono: 305-275-1155

*Oficina de Sweetwater
500 SW 109th Avenue, Tercer Piso
Miami, Florida 33174
Teléfono: 305-275-1155
*Copias Solamente, Esta oficina no provée licencias ni ceremonias

11. ¿Cuáles son los costos para obtener una Licencia de Matrimonio?
Por favor visite nuestra lista de costos para ver los costos correspondientes. Los pagos se aceptan en efectivo, cheques de cajero, money order, Visa ó MasterCard. No se aceptan cheques personales.

12. Una vez otorgada la Licencia de Matrimonio, ¿por cuánto tiempo es válida?
Una Licencia de Matrimonio es válida por sesenta (60) días desde la fecha en la cual fué emitida. El matrimonio debe ser efectuado dentro de este período de tiempo.

13. ¿Quién puede llevar a cabo mi Ceremonia Matrimonial?
Su Ceremonia Matrimonial puede ser efectuada por cualquiera de las siguientes personas:

  • Cualquier ministro ordenado, sacerdote, rabino ú otro clero ordenado;

  • Todos los oficiales judiciales (jueces) del Estado de la Florida;

  • Secretarios del Tribunal de Circuito y sus diputados del Estado de la Florida, mientras están ejecutando sus deberes; y

  • Notarios Públicos del Estado de la Florida.

14. Después de mi Ceremonia Matrimonial, ¿cuándo y quién debe devolver la Licencia de Matrimonio a la Oficina del Secretario de las Cortes?
La Licencia de Matrimonio deberá ser devuelta a la Oficina de Licencias de Matrimonio por la persona que ejecutó la ceremonia matrimonial.

15. Yo no tengo planeada una ceremonia matrimonial, ¿puedo yo casarme en la Oficina del Secretario de las Cortes?

  • Si usted lo desea, la Oficina del Secretario de las Cortes del Condado de Miami-Dade puede realizar su ceremonia matrimonial. Una breve ceremonia civil puede ser realizada en cualquiera de las oficinas de Licencias de Matrimonio. Un pequeño cuarto ha sido designado como Cuarto de Matrimonio y decorado por los oficinistas en cada local con el objetivo de realizar ceremonias de matrimonios. Usted puede traer a sus familiares, a sus amigos, además de flores, un fotógrafo, ó una cámara.

  • Por favor visite nuestra lista de costos correspondientes.

16. ¿Puedo yo solicitar una fecha para mi Ceremonia Matrimonial?
Usted puede solicitar una fecha para su ceremonia matrimonial al momento de solicitar su Licencia de Matrimonio.

17. ¿Cómo puedo yo conseguir una copia certificada de mi Licencia de Matrimonio?

  • Usted puede obtener una copia certificada de su Licencia de Matrimonio solicitándola por escrito ó en persona.

  • Para solicitar una copia certificada de su Licencia de Matrimonio por escrito, usted debe enviar una carta con el nombre y apellido del novio, el apellido de soltera de la novia, y la fecha del matrimonio, junto con un cheque, money order ó cheque certificado pagadero al ‘Miami-Dade County Clerk’, por la cantidad correspondiente (vea nuestra Lista de Costos), con un sobre con su dirección y sello postal, al:


Marriage License Bureau
Metro-Dade Flagler Building
140 West Flagler Street, Oficina 1503
Miami, Florida 33130

  • Para solicitar una copia certificada de su Licencia de Matrimonio en persona, usted debe presentarse en persona en la Oficina de Licencias de Matrimonio ó cualquiera de las oficinas del Tribunal de Distrito que ofrezcan servicios de licencias de matrimonio. Usted debe presentar la información anteriormente mencionada y los costos correspondientes.

18. Si yo necesito servicios especiales, ¿qué tengo que hacer?
Según la LEY PARA AMERICANOS INCAPACITADOS DE 1990: Cualquier persona que necesite servicios especiales debe ponerse en contacto con la Oficina del Coordinador del ADA del Secretariado, al: 305-579-2906 (Voz). Los que utilizan TDD pueden llamar al 305-375-2007 (voz) ó al 305-375-6205 (fax), ó al Servicio de Relevo de la Florida (Florida Relay Service) al 800-955-8771.
Si usted necesita información adicional, por favor llame al 305-275-1155.

19. Yo estube casado anteriormente, ¿qué necesito hacer yo para obtener una Licencia de Matrimonio?
Si alguna de las partes ó ambos estuvieron casados anteriormente, se requiere que usted proporcione la fecha de terminación del último matrimonio, si éste fué por divorcio, anulación ó fallecimiento.

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