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Preguntas
Frecuentes sobre Licencias de Matrimonio
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Preguntas
Frecuentes |
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1.
¿Quién puede solicitar una Licencia de Matrimonio?
Cualquier residente ó no-residente del Estado de la Florida puede
solicitarla.
2. Si uno de los solicitantes es un menor edad,
¿se require el consentimiento de ambos padres?
-
Sí. Si uno de los dos solicitantes es un menor de edad, se
requiere el consentimiento de ambos padres, a no ser que los padres
estén divorciados y uno de los padres tiene custodia absoluta
(Patria
Potestad)
del menor de edad ó
si uno de los padres haya fallecido se necesita un cerificado de defunción.
En éste caso, prueba de la custodia ó
defunción
debe ser presentada y solamente se requiere el consentimiento por
escrito del padre custodial.
-
Un certificado de nacimiento debe ser proporcionado indicando los
nombres de los dos padres del solicitante menor de edad.
-
Se requieren los documentos de identificación tanto de los
padres como de los solicitantes al momento de presentar la solicitud.
3. ¿Existe un período de espera
ántes de recibir la Licencia de Matrimonio?
-
Si, existe un período de espera de tres (3) día para
aquellos residentes de la Florida que opten por no tomar el curso
pre-matrimonial (de un mínimo de 4 horas). Usted recibirá
su Licencia de Matrimonio el día que la solicite, pero ésta
no será válida hasta después de tres (3) días.
La fecha de validez de la Licencia de Matrimonio aparece siempre al
lado de la fecha de vencimiento. Ésto es según lo descrito
por el Estatuto de la Florida F.S. 741.01, el cual fué validado
el 4 de enero de 1999.
- Ésto
no se aplica a las personas que no sean residentes de la Florida.
4.
¿Qué requiere la nueva Ley de Matrimonios, según
el Estatuto de la Florida F.S. 741.01?
La nueva Ley de Matrimonios del Estado de la Florida (F.S. 741.01), validada
el 4 de enero de 1999, requiere que todos los residentes de la Florida
que soliciten una Licencia de Matrimonio tomen un curso pre-matrimonial
de cuatro (4) horas ó, de lo contrario, deben esperar un período
de tres (3) días desde la fecha en que la licencia fué otorgada
para que ésta sea válida para casarse.
5.
¿Se requiere exámene médicos para solicitar una Licencia
de Matrimonio?
No, no se requieren exámenes médicos ó análisis
de sangre para solicitar una Licencia de Matrimonio. La ley que requería
dichos exámenes fué anulada el 1º de octubre de 1986.
6.
¿Cuánto cuesta conseguir una copia certificada de una Licencia
de Matrimonio?
vea nuestra lista de costos para determinar el costo correspondiente.
7.
¿Quién puede proveer cursos pre-matrimoniales?
La siguiente es una lista de proveedores calificados para proveer cursos
pre-matrimoniales:
- Un sicólogo
licenciado bajo el Capítulo F.S. 490; ó
- Un trabajador
clínico social licenciado bajo el Estatuto F.S. 491; ó
- Un terapista
matrimonial y de familia licenciado bajo el Estatuto F.S. 491; ó
- Un consejero
de salud mental licenciado bajo el Estatuto F.S. 491; ó
- Un representante
oficial de una institución religiosa reconocido bajo el Estatuto
F.S. 496.404(201), con el entrenamiento adecuado.
8.
¿Qué puedo yo hacer si necesito más información
referente a los cambios recientes de las leyes matrimoniales del Estado
de la Florida?
Por favor llame a la Oficina Central de Licencias de Matrimonio al: 305-375-3019.
9.
¿Puedo yo tener una ceremonia matrimonial sin una Licencia de Matrimonio?
No, la Sección F.S. 741.08 de los Estatutos de la Florida establece
que el encargado de realizar una ceremonia matrimonial deberá requerir
la presentación de una licencia de matrimonio correctamente emitida
ántes de llevar a cabo la ceremonia matrimonial.
10.
¿Dónde puedo yo solicitar una Licencia de Matrimonio en
el Condado de Miami-Dade, y cuáles son los días y horas
de atención al público?
Usted puede solicitar una Licencia de Matrimonio en el Condado de Miami-Dade
en cualquiera de las siguientes oficinas, de Lunes a Viernes desde las
9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde:
Tribunal
de Distrito - Caleb
5400 NW 22nd Avenue, Oficina 205
Miami, Florida 33142
Teléfono: 305-275-1155
Tribunal
de Distrito - Coral Gables
3100 Ponce de Leon Boulevard, Oficina 100
Coral Gables, Florida 33134
Teléfono: 305-275-1155
Tribunal
de Distrito - Hialeah
11 East 6th Street
Hialeah, Florida 33010
Teléfono: 305-275-1155
Tribunal
de Distrito - Miami Beach
1130 Washington Avenue, Oficina 224
Miami Beach, Florida 33139
Teléfono: 305-275-1155
Oficina
de Licencias de Matrimonio
140 West Flagler Street, Oficina 1503
Miami, Florida 33130
Teléfono: 305-275-1155
Tribunal
de Justicia del Norte de Miami-Dade
15555 Biscayne Boulevard, Oficina 100
Miami, Florida 33160
Teléfono: 305-275-1155
Tribunal
de Justicia del Sur de Miami-Dade
10710 SW 211th Street, Oficina 1200
Miami, Florida 33189
Teléfono: 305-275-1155
*Oficina
de Sweetwater
500 SW 109th Avenue, Tercer Piso
Miami, Florida 33174
Teléfono: 305-275-1155
*Copias Solamente,
Esta oficina no provée licencias ni ceremonias
11.
¿Cuáles son los costos para obtener una Licencia de Matrimonio?
Por favor visite nuestra lista de costos para ver los costos correspondientes.
Los pagos se aceptan en efectivo, cheques de cajero, money order, Visa
ó MasterCard. No se aceptan cheques personales.
12.
Una vez otorgada la Licencia de Matrimonio, ¿por cuánto
tiempo es válida?
Una Licencia de Matrimonio es válida por sesenta (60) días
desde la fecha en la cual fué emitida. El matrimonio debe ser efectuado
dentro de este período de tiempo.
13.
¿Quién puede llevar a cabo mi Ceremonia Matrimonial?
Su Ceremonia Matrimonial puede ser efectuada por cualquiera de las siguientes
personas:
-
Cualquier
ministro ordenado, sacerdote, rabino ú otro clero ordenado;
-
Todos los oficiales judiciales (jueces) del Estado de la Florida;
-
Secretarios del Tribunal de Circuito y sus diputados del Estado de
la Florida, mientras están ejecutando sus deberes; y
-
Notarios Públicos del Estado de la Florida.
14.
Después de mi Ceremonia Matrimonial, ¿cuándo y quién
debe devolver la Licencia de Matrimonio a la Oficina del Secretario de
las Cortes?
La
Licencia de Matrimonio deberá ser devuelta a la Oficina de Licencias
de Matrimonio por la persona que ejecutó la ceremonia matrimonial.
15.
Yo no tengo planeada una ceremonia matrimonial, ¿puedo yo casarme
en la Oficina del Secretario de las Cortes?
-
Si usted lo desea, la Oficina del Secretario de las Cortes del Condado
de Miami-Dade puede realizar su ceremonia matrimonial. Una breve ceremonia
civil puede ser realizada en cualquiera de las oficinas de Licencias
de Matrimonio. Un pequeño cuarto ha sido designado como Cuarto
de Matrimonio y decorado por los oficinistas en cada local con el
objetivo de realizar ceremonias de matrimonios. Usted puede traer
a sus familiares, a sus amigos, además de flores, un fotógrafo,
ó una cámara.
-
16.
¿Puedo yo solicitar una fecha para mi Ceremonia Matrimonial?
Usted puede solicitar una fecha para su ceremonia matrimonial al momento
de solicitar su Licencia de Matrimonio.
17.
¿Cómo puedo yo conseguir una copia certificada de mi Licencia
de Matrimonio?
-
Usted puede obtener una copia certificada de su Licencia de Matrimonio
solicitándola por escrito ó en persona.
-
Para solicitar una copia certificada de su Licencia de Matrimonio
por escrito, usted debe enviar una carta con el nombre y apellido
del novio, el apellido de soltera de la novia, y la fecha del matrimonio,
junto con un cheque, money order ó cheque certificado pagadero
al ‘Miami-Dade County Clerk’, por la cantidad correspondiente
(vea nuestra Lista de Costos), con un sobre con su dirección
y sello postal, al:
Marriage License Bureau
Metro-Dade Flagler Building
140 West Flagler Street, Oficina 1503
Miami, Florida 33130
-
Para solicitar una copia certificada de su Licencia de Matrimonio
en persona, usted debe presentarse en persona en la Oficina de Licencias
de Matrimonio ó cualquiera de las oficinas del Tribunal de
Distrito que ofrezcan servicios de licencias de matrimonio. Usted
debe presentar la información anteriormente mencionada y los
costos correspondientes.
18.
Si yo necesito servicios especiales, ¿qué tengo que hacer?
Según la LEY PARA AMERICANOS INCAPACITADOS DE 1990: Cualquier persona
que necesite servicios especiales debe ponerse en contacto con la Oficina
del Coordinador del ADA del Secretariado, al: 305-579-2906 (Voz). Los
que utilizan TDD pueden llamar al 305-375-2007 (voz) ó al 305-375-6205
(fax), ó al Servicio de Relevo de la Florida (Florida Relay Service)
al 800-955-8771.
Si usted necesita información adicional, por favor llame al 305-275-1155.
19.
Yo estube casado anteriormente, ¿qué necesito hacer yo para
obtener una Licencia de Matrimonio?
Si alguna de las partes ó ambos estuvieron casados anteriormente,
se requiere que usted proporcione la fecha de terminación del último
matrimonio, si éste fué por divorcio, anulación ó
fallecimiento.
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