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Tribunal
Sucesorio / Testamentario
Miami-Dade
County Courthouse
73 West Flagler Street, Oficina 234
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Miami, Florida 33130
Teléfono (305) 275-1155
| Horas de Oficina: 9:00 am- 4:00 pm
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Para presentar una petición por una Órden Ex-parte para
una evaluación de condición mental, usted debe presentarse
en nuestra oficina antes de las 3:30 de la tarde para que podamos
tener tiempo de procesar sus documentos.
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Para solicitar al Tribunal que le otorguen una órden autorizando
a la policía para que transporte a una persona a una institución
de salud mental para someterse a una evaluación siquiátrica
involuntaria, debe existir un motivo para creer que la persona se
encuentra enferma mentalmente y que, debido a ésa enfermedad
mental, dicha persona se ha rehusado a recibir una evaluación
voluntaria pedida por el/la solicitante, y que sin el cuidado ó
tratamiento respectivo ésa persona pueda lastimarse él/ella
misma ó pueda lastimar a otra persona.
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Para solicitar al Tribunal que le otorguen una órden de evaluación
siquiátrica involuntaria, la persona solicitando dicha órden
debe haber observado el comportamiento de la persona. Ésa persona
tiene que encontrarse en el Condado de Miami-Dade, y no en un hospital
ó en una cárcel.
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Usted debe saber la dirección, la fecha de nacimiento, edad,
estatura y peso de la persona que necesita la evaluación.
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Usted debe traer un documento de identificación personal que
contenga su foto y su firma, como por ejemplo su pasaporte, tarjeta
de residencia, documento de identificación del Estado de la
Florida. No hay que pagar nada para presentar este tipo de petición.
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Para que la persona séa recibida en un hospital privado, usted
debe hacer los arreglos necesarios directamente con el hospital ántes
de venir a nuestra oficina. Asegúrese de traer consigo ésta
información al venir a nuestra oficina.
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Si usted quiere internar a una persona involuntariamente porque ésa
persona tiene un problema con el alcohol ó las drogas, usted
debe ponerse en contacto con la oficina del "Central Intake Unit",
marcando el 786-466-3000 ext: 63020.
Bienes
Testamentarios Menores
- Los casos de
Bienes Testamentarios Menores son también conocidos como la
Disposición de Propiedad Personal sin Administración.
Éstos casos se abren cuando una administración formal
no es necesaria y no existe ninguna propiedad de bienes raíces.
Si usted lo solicita, los empleados de nuestra oficina le enviarán
por correo los formularios necesarios con las instrucciones respectivas,
ó le prestarán ayuda en la presentación del caso
de bienes testamentarios menores.
- La persona
fallecida debe haber sido un residente del condado de Miami-Dade al
momento de su fallecimiento. Los activos del fallecido tienen que
ser de $6,000 dólares ó menos, y otras restricciones
puede ser aplicables de acuerdo con las circunstancias. Si el valor
de los activos es de más de $6,000 dólares, usted no
puede proseguir como un caso de Bienes Testamentarios Menores y se
le recomienda que consulte un abogado.
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*Los activos no pueden exceder los gastos funerarios.
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En el momento de presentar su caso de Bienes Testamentarios Menores,
usted debe enviar por correo ó presentar una copia certificada
del Certificado de Defunción, una copia de la cuenta de los
gastos del funeral pagada, una copia de cualquier documentación
que muestre los activos del fallecido, con el pago de los costos correspondientes
adjunto. Loa activos son sólo asignados a la persona que haya
pagado los gastos funerarios.
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Si existe más de una (1) cuenta bancaria, usted debe pagar
un costo adicional de $2.50 por cada cuenta adicional.
Caveats
(Advertencias judiciales)
- Consiste en
un documento presentado al Tribunal por un heredero, una persona interesada
en la propiedad del fallecido, ó por un acreedor del fallecido.
vea la Lista de Costos para ver una lista completa de costos. Al presentar
un caso, nuestra oficina le notificará el número del
caso, la fecha en que las cartas de administración fueron otorgadas,
y el nombre del representante personal y del abogado del caso.
- Nuestra oficina
no le puede proporcionar a usted los formularios para casos de Advertencias
Judiciales. Sin embargo, una vez que el caso esté abierto,
sí le podemos proporcionar los formularios de Reclamo, y no
tiene que pagar un costo de presentación por el reclamo.
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