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Preguntas Frecuentes sobre el
Tribunal Sucesorio / Testamentario

Preguntas Frecuentes

1. Si mi esposo acaba de morir, ¿tengo yo que presentar su Testamento?
Estatutos de la Florida (F.S.) 732.901 - Presentación de Testamentos: La persona a cargo de un Testamento tiene que depositar el Testamento con la Oficina del Secretariado de las Cortes que tenga jurisdicción sobre los bienes testamentarios del difunto dentro de diez (10) días después de ser informado(a) del fallecimiento del testamentario.

2. ¿Cómo puedo yo evitar la participación del Tribunal Sucesorio / Testamentario?
Usted tiene que consultar con un abogado y explicarle su situación económica para que usted pueda proteger sus activos y para que éstos sean distribuidos de la manera que usted lo desée.

3. ¿Se puede quedar el Estado con su dinero si usted no deja usted un Testamento?
Estatutos de la Florida (F.S.) 732.107 – Confiscación: Cuando una persona muere dejando bienes sin tener una persona a quien le pertenezcan, dichos bienes deberán ser transferidos al Estado.

4. Si yo tengo una reclamación sobre la propiedad de una persona difunta, ¿cómo puedo yo recobrar mi dinero?
La Oficina del Secretario de las Cortes tiene disponibles los formularios necesarios que usted tiene que llenar para reclamar su dinero, presentándolos en duplicado, dentro de un período de tres (3) meses desde la fecha en que la primera Notificación de Administración de Bienes haya sido publicada.


5. ¿Existe un costo correspondiente a la presentación de una reclamación sobre los bienes testamentarios en el Tribunal Sucesorio / Testamentario?
No, no hay ningún costo para llenar el reclamo.

6. ¿Dónde es el sitio correcto para presentar un caso de Legalización Testamentaria y Distribución de Bienes?
Estatutos de la Florida (F.S.) 733.101 – Jurisdicción del Procedimiento de Legalización Testamentaria y Distribución de Bienes: La jurisdicción de la legalización testamentaria y el otorgamiento de los documentos de autorización deberá ser en el condado del estado donde el difunto tenía su domicilio.

7. ¿Puedo yo depositar mi Testamento con la Corte?
No, un testamento no puede ser depositado con la Corte antes de la muerte del testamentario.

8. Si yo soy el acreedor de una persona que se encuentra perdida y tengo entendido que una causa de Protectorado ha sido abierta, ¿puedo yo presentar una reclamación?
No, usted debe ponerse en contacto con la persona encargada del Protectorado de los bienes testamentarios de la persona perdida. Lo mismo aplicaría en el caso de un Remediador y en un caso de Guardianía.

9. ¿Cómo puedo yo internar a mi esposo(a) en un Hospital Mental del Estado?
Los pacientes son solamente admitidos en un Hospital Mental del Estado cuando son referidos por un hospital de recepción tratante de la enfermedad mental.

10. ¿Cómo puedo yo internar a mi esposo(a) en este hospital de recepción tratante de la enfermedad mental?
El Capítulo 394 de los Estatutos de la Florida “Baker Act” determina que una petición para la Admisión de Emergencia de una persona por una Órden ExParte de la Corte se basa en el criterio que la conducta de la persona refleja la posibilidad que él ó ella pueda hacerse daño ó hacer daño a otra persona. Si la persona califica bajo éste criterio, el juez firma una Órden de Admisión de Emergencia preparada por el Secretariado de las Cortes. Se entregan copias certificadas de dicha órden a la persona solicitante, con instrucciones de entregárselas al Departamento de Policía que tenga jurisdicción sobre el área. Ésto le da al Departamento de Policía la autoridad de llevar a la persona en cuestión a un hospital de recepción para ser evaluada.

11. ¿Cuánto es el costo correspondiente a pagar por este servicio?
No hay ningún costo para presentar este tipo de casos.

12. ¿Cómo puedo yo obtener ayuda para un familiar que tiene problemas con el alcohol y/ó las drogas?
Las peticiones involuntarias en casos de abuso de alcohol y/ó drogas están disponibles en nuestra oficina:

Clerk of Courts - Probate Court
7
3 West Flagler Street, Room # 234
Miami, Florida 33130

13. ¿Qué necesito yo para obtener una órden de la Corte para que el dinero de una cuenta de banco perteneciente a mi difunto(a) esposo(a) sea entregado a mi persona?
Primero que nada, la cuenta de banco tiene que ser parte de los bienes testamentarios del difunto. Si usted es la persona quien pagó por los gastos funerarios, entonces necesitaremos una copia de la cuenta pagada del funeral, una copia del certificado de defunción, y toda la información relacionada con los bienes en cuestión. Si usted no fué quién pagó por los gastos funerarios, entonces necesitaremos la autorización por escrito de aquella persona.

14. ¿Por qué necesito yo obtener una copia de la cuenta pagada por los gastos funerarios?
Porque el propósito del Departamento de Bienes Menores es reembolsar a la persona que haya pagado por los gastos del funeral.

15. ¿Cuánto cuesta una copia certificada?
vea nuestra Lista de Costos para determinar el costo de las copias y la certificación.

16. ¿Puede el Departamento de Bienes Menores transferir carros?
No, generalmente la transferencia de carros se procesa a través del Departamento de Vehículos Motorizados.

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