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Preguntas
Frecuentes sobre el
Tribunal Sucesorio / Testamentario
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Preguntas
Frecuentes |
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1.
Si mi esposo acaba de morir, ¿tengo yo que presentar su Testamento?
Estatutos de la Florida (F.S.) 732.901 - Presentación de Testamentos:
La persona a cargo de un Testamento tiene que depositar el Testamento
con la Oficina del Secretariado de las Cortes que tenga jurisdicción
sobre los bienes testamentarios del difunto dentro de diez (10) días
después de ser informado(a) del fallecimiento del testamentario.
2.
¿Cómo puedo yo evitar la participación del Tribunal
Sucesorio / Testamentario?
Usted tiene que consultar con un abogado y explicarle su situación
económica para que usted pueda proteger sus activos y para que
éstos sean distribuidos de la manera que usted lo desée.
3.
¿Se puede quedar el Estado con su dinero si usted no deja usted
un Testamento?
Estatutos de la Florida (F.S.) 732.107 – Confiscación: Cuando
una persona muere dejando bienes sin tener una persona a quien le pertenezcan,
dichos bienes deberán ser transferidos al Estado.
4.
Si yo tengo una reclamación sobre la propiedad de una persona difunta,
¿cómo puedo yo recobrar mi dinero?
La Oficina del Secretario de las Cortes tiene disponibles los formularios
necesarios que usted tiene que llenar para reclamar su dinero, presentándolos
en duplicado, dentro de un período de tres (3) meses desde la fecha
en que la primera Notificación de Administración de Bienes
haya sido publicada.
5. ¿Existe un costo correspondiente a la
presentación de una reclamación sobre los bienes testamentarios
en el Tribunal Sucesorio / Testamentario?
No, no hay ningún costo para llenar el reclamo.
6.
¿Dónde es el sitio correcto para presentar un caso de Legalización
Testamentaria y Distribución de Bienes?
Estatutos de la Florida (F.S.) 733.101 – Jurisdicción del
Procedimiento de Legalización Testamentaria y Distribución
de Bienes: La jurisdicción de la legalización testamentaria
y el otorgamiento de los documentos de autorización deberá
ser en el condado del estado donde el difunto tenía su domicilio.
7.
¿Puedo yo depositar mi Testamento con la Corte?
No, un testamento no puede ser depositado con la Corte antes de la muerte
del testamentario.
8.
Si yo soy el acreedor de una persona que se encuentra perdida y tengo
entendido que una causa de Protectorado ha sido abierta, ¿puedo
yo presentar una reclamación?
No, usted debe ponerse en contacto con la persona encargada del Protectorado
de los bienes testamentarios de la persona perdida. Lo mismo aplicaría
en el caso de un Remediador y en un caso de Guardianía.
9.
¿Cómo puedo yo internar a mi esposo(a) en un Hospital Mental
del Estado?
Los pacientes son solamente admitidos en un Hospital Mental del Estado
cuando son referidos por un hospital de recepción tratante de la
enfermedad mental.
10.
¿Cómo puedo yo internar a mi esposo(a) en este hospital
de recepción tratante de la enfermedad mental?
El Capítulo 394 de los Estatutos de la Florida “Baker Act”
determina que una petición para la Admisión de Emergencia
de una persona por una Órden ExParte de la Corte se basa en el
criterio que la conducta de la persona refleja la posibilidad que él
ó ella pueda hacerse daño ó hacer daño a otra
persona. Si la persona califica bajo éste criterio, el juez firma
una Órden de Admisión de Emergencia preparada por el Secretariado
de las Cortes. Se entregan copias certificadas de dicha órden a
la persona solicitante, con instrucciones de entregárselas al Departamento
de Policía que tenga jurisdicción sobre el área.
Ésto le da al Departamento de Policía la autoridad de llevar
a la persona en cuestión a un hospital de recepción para
ser evaluada.
11.
¿Cuánto es el costo correspondiente a pagar por este servicio?
No hay ningún costo para presentar este tipo de casos.
12.
¿Cómo puedo yo obtener ayuda para un familiar que tiene
problemas con el alcohol y/ó las drogas?
Las peticiones involuntarias en casos de abuso de alcohol y/ó drogas están disponibles en nuestra oficina:
Clerk of Courts - Probate Court
73 West Flagler Street, Room # 234
Miami, Florida 33130
13.
¿Qué necesito yo para obtener una órden de la Corte
para que el dinero de una cuenta de banco perteneciente a mi difunto(a)
esposo(a) sea entregado a mi persona?
Primero que nada, la cuenta de banco tiene que ser parte de los bienes
testamentarios del difunto. Si usted es la persona quien pagó por
los gastos funerarios, entonces necesitaremos una copia de la cuenta pagada
del funeral, una copia del certificado de defunción, y toda la
información relacionada con los bienes en cuestión. Si usted
no fué quién pagó por los gastos funerarios, entonces
necesitaremos la autorización por escrito de aquella persona.
14.
¿Por qué necesito yo obtener una copia de la cuenta pagada
por los gastos funerarios?
Porque el propósito del Departamento de Bienes Menores es reembolsar
a la persona que haya pagado por los gastos del funeral.
15.
¿Cuánto cuesta una copia certificada?
vea nuestra Lista
de Costos para determinar el costo de las copias y la certificación.
16.
¿Puede el Departamento de Bienes Menores transferir carros?
No, generalmente la transferencia de carros se procesa a través
del Departamento de Vehículos Motorizados.
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