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Preguntas
Frecuentes sobre Tránsito
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Preguntas
Frecuentes |
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Preguntas
Generales
1.
¿Dónde puedo yo pagar mi multa?
Le rogamos que usted siempre utilize su número de citación
en toda correspondencia y/ó comunicación con nuestras
oficinas.
Por
correo:
Clerk of Courts
Traffic Division
P.O. Box 02-5450
Miami, Florida 33102-5450
Por teléfono:
305-275 1111, División de Tránsito - Sistema de Respuestas
Telefónicas de 24 horas.
En persona:
De lunes a viernes, de 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la
tarde. Nuestros oficinistas del Secretariado están disponibles
para atenderlo a usted en las siguientes oficinas:
Tribunal
de Distrito - Caleb
(Caleb Center)
5400 NW 22nd Avenue
Miami, Florida 33142
Tribunal
de Distrito – Coral Gables
(Coral Gables District Court)
3100 Ponce de Leon Boulevard
Coral Gables, Florida 33134
Tribunal
de Distrito - Hialeah
(Hialeah District Court)
11 East 6th Street
Hialeah, Florida 33010
Tribunal
de Distrito - Miami Beach
(Miami Beach District Court)
225
Washington Avenue
Miami Beach, Florida 33139
Tribunal
de Justicia del Norte de Miami-Dade
(North Dade Justice Center)
15555 Biscayne Boulevard, Oficina 100
Miami, Florida 33160
Tribunal
de Justicia Richard E. Gerstein
(Richard E. Gerstein Justice Building)
1351 NW 12th Street, Oficina 124
Miami, Florida 33125
Tribunal
de Justicia del Sur de Miami-Dade
(South Dade Justice Center)
10710 SW 211th Street, Oficina 1200
Miami, Florida 33189
Oficina
de Sweetwater
(Sweetwater Sub-Office)
500 SW 109th Avenue, Tercer Piso
Miami, Florida 33174
2.
¿Cuántos puntos serán aplicados a mi licencia de
conducir?
Al pagar una multa de infracción civil ó ser adjudicado
culpable por el tribunal tanto por una infracción civil como
por un caso penal, la siguiente cantidad de puntos le serán aplicados
a su licencia de conducir:
|
1. Infracción de tránsito sin Movimiento Vehicular |
0 puntos |
2.
Infracción de tránsito en Movimiento Vehicular
(No de exceso de velocidad, sin accidente) |
3
puntos |
3. Infracción de tránsito en Movimiento Vehicular
(No de exceso de velocidad, con un accidente)
|
4 puntos |
4. Exceso de Velocidad
(menos de 15 millas sobre el límite de velocidad)
|
3
puntos |
5. Exceso de Velocidad
(15 millas ó más sobre el límite de velocidad)
|
4
puntos |
6. Exceso de Velocidad causando un accidente
|
6
puntos |
| 7.
Pasar a un autobús escolar detenido |
4
puntos |
| 8.
Conducir imprudentemente |
4 puntos |
| 9.
Abandonar el lugar de un accidente, con daños |
6 puntos |
| 10.
Infracción de la Vía HOV (para más de 1 ocupante) |
0
puntos |
| 11.
Infracción por no parar con la señal de tránsito
-
F.S. 316.074(1) or 316.075(1(C)(1)
|
4
puntos |
La
acumulación de puntos podría traer como consecuencia que
su privilegio de conducir sea revocado por un período de tiempo
determinado. Por favor visite la página del Internet del Departamento
de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de la Florida
(FDHSMV) si desea obtener información adicional acerca de las suspensiones
por acumulación de puntos, en el:
www.hsmv.state.fl.us/ddl/faqsuspend.html#6.
3.
¿Puedo yo optar por asistir a una Escuela de Tránsito ó
pedir una audiencia en la Corte después de haber pagado la multa
de mi infracción de tránsito?
Si. Usted tiene treinta (30) días a partir de la fecha del pago
de la multa para elegir otra opción. Usted puede elegir asistir
a una Escuela de Tránsito ó solicitar una audiencia en la
Corte. Si usted desea una audiencia en la Corte, usted tiene que presentar
su petición por escrito en la Oficina del Secretariado ó
llamar al 305-275-1111. Si elige la opción de asistir a una Escuela
de Tránsito, adjunte una petición por escrito solicitando
el cambio del pago de la multa por asistir a una Escuela de Tránsito
y envíela por correo a la siguiente dirección: 1351 NW 12th
Street, Oficina 124, Miami, Florida 33125. Recuerde que su petición
debe ser recibida dentro de los treinta (30) días desde la fecha
de su primer pago, y ésto no se aplica a casos que ya hayan sido
dictaminados en la Corte.
4. ¿Qué debo hacer yo si la página
del Internet ó el Sistema de Respuestas Telefónicas dicen
que mi multa no se encuentra en el sistema?
Aunque su caso no aparezca en el sistema, usted es responsable de cumplir
con los requisitos de dicha multa dentro de un período de treinta
(30) dias a partir de la fecha en que la multa fué expedida. Si
la página del Internet ó el Sistema de Respuestas Telefónicas
no pueden procesar su pedido, usted debe cumplir con el pago de su multa
por correo ó en persona en cualquiera de las oficinas del Secretario
de las Cortes en el Condado de Miami-Dade. vea las direcciones
de dichas oficinas y sus horarios de oficina en el enlace -link-: ¿Dónde
puedo yo pagar mi multa?
5. ¿Cómo puedo yo obtener confirmación
referente al pago de mi multa?
Usted puede llamar a nuestro Sistema de Respuestas Telefónicas
al 305-275-1111, ó visitar la siguiente página del Internet:
www.miami-dadeclerk.com/spirit/publicsearch/citationsearch.asp
para obtener una verificación de pago de su multa. Recuerde que
la aceptación del pago puede demorar hasta 24 horas después
de ser pagado para que aparezca registrado en el número de su caso.
5A.
¿Por qué ha sido mi caso asignado a una agencia de recaudación
de multas?
Un caso puede ser asignado a una agencia de recaudación de multas
por cualquiera de las siguientes dos razones:
- El
caso ha sido determinado delincuente por falta de pago de la multa y/ó
costos por más de noventa (90) días; ó
-
El acusado no compareció en la audiencia de infracciones de
tránsito hace más de noventa (90) días y el caso
se mantiene abierto.
En
la actualidad tenemos tres (3) posibles agencias de recaudación
a las que pueden ser asignados los casos delictivos por falta de pago.
Estas agencias son: 1) Alliance One, 2) Linebarger, Goggan, Blair, &
Sampson, ó 3) Municipal Service Bureau. IMPORTANTE: A estas agencias
se les han asignado números de casos específicos, asi que
por favor pónganse en contacto con las Oficinas del Secretariado,
ó haga un -click- en el siguiente enlace de Internet: www.miami-dadeclerk.com/spirit/publicsearch/citationsearch.asp
para
determinar a cual de las tres agencias le ha sido asignado su caso en
particular. Después de haber obtenido acceso al mencionado enlace,
indique el número de su caso y oprima el botón de SEARCH.
Luego baje y oprima el botón de PAY (para pagar). Si su caso ha
sido asignado a una agencia de recaudaciones, el servicio del Internet
le indicará a usted el nombre de la agencia a la que su caso ha
sido asignado y la información necesaria para contactarlos.
5B.
¿Por qué mi caso muestra un estado de “revisión
pendiente” (“pending review”)?
Una “revisión pendiente” (“pending review”)
significa que la citación está siendo revisada. No es necesario
que usted tome ninguna acción hasta que sea notificado por correo
acerca de cómo cumplir con dicha citación. La Oficina del
Secretario de las Cortes le enviará una notificación por
correo cuando el proceso de revisión sea completado. Aunque usted
será notificado por correo, se le recomienda que verifique semanalmente
los cambios a través de la página del Internet.
6. ¿Qué pasos debo yo tomar si presenté
una fianza en efectivo en un caso de tránsito y ahora espero el
reembolso de dicha fianza?
Si usted califica para un reembolso, usted debe presentarse personalmente
en la Unidad de Fianzas (Bonds Unit), ubicada en el 1351 NW 12 Street,
Noveno Piso, Miami, Florida. Usted debe llevar consigo el recibo de su
fianza en efectivo para poder reclamar dicho reembolso.
7. ¿Cómo puedo yo cambiar la localización
de mi juicio ó audiencia?
Todos los calendarios de juicios son fijados de acuerdo al horario de
trabajo del oficial de policía que expidió la infracción
de tránsito en cuestión y su área de patrullaje.
Por lo tanto, las peticiones para cambiar la localización del juicio
no pueden ser aprobadas.
8.
¿Qué medidas puedo yo tomar si he recibido una notificación
de una multa de tránsito que yo nunca recibí?
Si usted tiene motivos para creer que usted no es la persona a la cual
se le dió la multa, usted puede hacer lo siguiente: Si la multa
es una infracción civil, usted debe solicitar una audiencia en
la Corte dentro de un período de treinta (30) días a partir
de la fecha en la cual la citación fué emitida. Usted también
debe presentar una Declaración Jurada de Identidad (Affidavit of
Identity form) en la Oficina del Secretariado al momento de solicitar
la audiencia en la Corte. Si ya han pasado más de treinta (30)
días desde la fecha que la multa fué expedida, entonces
usted debe presentar una moción para desechar la suspensión
de su licencia de conducir y una Declaración Jurada de Identidad.
Si su caso es una citación de tránsito penal, usted será
notificado para comparecer ante un juez por dicha citación. En
dicha audiencia usted deberá informar a la Corte que usted no es
la persona nombrada en la citación. En cualquiera de éstas
dos situaciones se le recomienda a usted que consulte personalmente con
un oficinista del Secretariado en cualquiera de las oficinas del Secretario
de las Cortes anteriormente mencionadas.
9.
¿Será mi licencia de conducir de otro Estado afectada si
yo recibo una multa en el Condado de Miami-Dade?
Si, las multas expedidas en el Condado de Miami-Dade son reportadas por
el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados
de la Florida a otros estados.
10.
¿Cómo puedo yo hacer un cambio de dirección si tengo
una multa pendiente y ahora tengo una nueva dirección?
Si usted se ha mudado, por favor envíe la siguiente información:
su nombre, número de caso, número de su licencia de conducir,
y su nueva dirección, a la siguiente dirección:
Clerk
of Courts
Traffic Division
P.O. Box 02-5450
Miami, Florida 33102-5450
Por
favor incluya una breve explicación solicitando a nuestra oficina
el cambio de su dirección en nuestro sistema.
11. ¿Dónde puedo yo restaurar mi
licencia de conducir?
Si su licencia de conducir ha sido suspendida debido al incumplimiento
de una infracción de tránsito expedida en el Condado de
Miami-Dade, una vez que usted cumpla con su obligación usted puede
restaurar su licencia de conducir en cualquiera de las oficinas del Secretario
de las Cortes mencionadas anteriormente ó a través de las
ofcinas del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos
Motorizados de la Florida (FDHSMV). Por favor visite el enlace -link-
¿Dónde puedo yo pagar mi multa? de las
Preguntas Frecuentes, ó la página Web del Departamento de
Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de la Florida www.hsmv.state.fl.us/offices/dade.html
para obtener las direcciones y los horarios de oficina de dichas agencias.
Si usted tiene su licencia de conducir suspendida por alguna otra razón,
por favor vea el enlace -link- ¿Qué puedo hacer yo
si mi licencia de conducir ha sido suspendida debido a otras razones y
NO debido a una multa de tránsito del Condado de Miami-Dade? en
las Preguntas Frecuentes.
12.
¿Dónde puedo yo obtener una licencia de conducir de rigor
(hardship driver license)?
Usted puede presentarse personalmente en las oficinas del Departamento
de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de la Florida
(FDHSMV), ubicada en el 2515 West Flagler Street, Miami, Florida, ó
llamar por teléfono al 305-643-7569 para recibir información
al respecto.
13.
¿Qué puedo hacer yo si mi licencia de conducir ha sido suspendida
debido a otras razones y NO debido a una multa de tránsito del
Condado de Miami-Dade?
Si su licencia de conducir ha sido suspendida por las siguientes razones:
-
Suspensión por puntos
-
Revocacion por conducir en estado de embriaguez (DUI)
-
Infractor Habitual de Tránsito (HTO)
-
Cancelación del Seguro de Protección Personal contra Lesiones
(PIP)
-
Demandas Civiles
-
Cheques sin fondo
-
Manutención de Menores
-
Suspensión de Licencia de Conducir de otro Estado
-
Suspensión de Licencia de Conducir de otro Condado
-
Cualquier otra suspensión ó revocación que no haya
sido por falta de pago ó por no comparecer ante un juez por una
infracción de tránsito en el Condado de Miami-Dade.
Usted
debe presentarse personalmente en cualquier oficina del Departamento de
Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de la Florida (FDHSMV)
para recibir información referente a cómo cumplir con los
requisitos de cualquier otro tipo de suspensión ó revocación
aparte de una multa de tránsito. La Oficina del Secretariado sólo
puede ayudarle en referencia a suspensiones relacionadas con una multa
de tránsito expedida en el Condado de Miami-Dade. Todos los demás
asuntos relacionados con licencias de conducir son dirigidos a las oficinas
del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados
de la Florida. Por favor visite la página Web del FDHSMV para obtener
información detallada acerca de cómo cumplir con otros tipos
de suspensiones de licencias de conducir, al http://www.hsmv.state.fl.us/ddl/help.html.
14.
¿Cómo puedo yo obtener información acerca de infracciones
de estacionamiento?
Si usted desea obtener información acerca de infracciones de estacionamiento,
usted debe llamar a la Línea de Información de la Oficina
de Infracciones de Estacionamiento al teléfono 305-275-1133, ó
seleccionar el enlace de la Oficina de Infracciones de Estacionamiento
en la Página Principal de las páginas Web del Secretario
de las Cortes del Condado de Miami-Dade.
15.
¿Cómo puedo yo obtener una copia de mi expediente de conducir?
Usted puede obtener una copia de su expediente de conducir presentándose
personalmente en cualquiera de las oficinas del Secretario de las Cortes
que acepten pagos por multas de infracciones de tránsito. El costo
es de $8.10 por la primera página, y $1.00 por cada página
adicional. El Tribunal de Justicia Richard E. Gerstein es el único
local en el cual usted puede recibir una copia de su expediente de conducir
immediatamente. Si usted se dirige a cualquier otra oficina, le demorará
aproximadamente dos (2) semanas para recibir una copia de su expediente
de conducir por correo. Por favor visite el enlace -link- ¿Dónde
puedo yo pagar mi multa? de las Preguntas Frecuentes para obtener las
direcciones y los horarios de oficina. Usted también puede visitar
el enlace del Departmento de Seguridad de Carreteras y Vehículos
Motorizados de la Florida en la página Web www.hsmv.state.fl.us/ddl/dlfaqans.html#2
para ordenar su expediente de conducir de aquella oficina.
Preguntas
sobre Tránsito Penal
16.
¿Qué es una multa de tránsito penal?
Una multa de tránsito penal es un caso en el cual una persona supuestamente
ha cometido una infracción de tránsito que puede ser penalizada
como un delito penal menor (misdemeanor). Bajo las leyes del Estado de
la Florida estas infracciones pueden ser penalizadas con una variedad
de penalidades que incluyen, pero no están limitadas a, encarcelamiento.
La mayoría de estos casos son cerrados con multas y costos de Corte,
además de algún tipo de programa de rehabilitación.
La mayoría de estos casos no son resueltos con sentencias de encarcelamiento
al infractor, pero si existe esa posibilidad si el acusado es encontrado
culpable por este tipo de infracciones. (Como ejemplos tenemos casos de
conducir en estado de embriaguez -DUI-, conducir a sabiendas con una licencia
suspendida, conducir imprudentemente, etc.).
17.
¿Cuáles son mis opciones si he recibido una multa de tránsito
penal?
Si usted recibe una multa de tránsito penal, usted debe esperar
por su citación de audiencia en Corte, la cual le llegará
por correo. Usted debe presentarse en la Corte. En la Corte usted se declarará
‘culpable’, ‘no culpable’, ó ‘no
contiendo’. Si usted no comparece en la Corte en la fecha fijada
de su audiencia, ésto podría resultar en una órden
de arresto (bench warrant) en contra suya. Las oficinas del Secretario
de las Cortes NO PUEDEN ACEPTAR NINGÚN PAGO hasta que su caso haya
sido procesado y adjudicado por un juez, y el juez le haya impuesto a
usted alguna multa y/ó costos de Corte. Si su dirección
ha cambiado, por favor vea el enlace -link- ¿Cómo
puedo yo hacer un cambio de dirección si tengo una multa pendiente
y ahora tengo una nueva dirección? en las Preguntas Frecuentes
para obtener información referente a cómo hacer un cambio
de dirección.
18.
¿Qué puede ocurrir si yo no puedo comparecer a mi audiencia
en la Corte por una multa de tránsito penal?
Si usted no puede comparecer a su audiencia fijada por una multa de tránsito
penal, usted debe ponerse en contacto con la oficina del juez asignado
a su caso. El nombre del juez se encuentra listado en su notificación
judicial para comparecer en la Corte. Visite la página Web del
Undécimo Circuito Judicial de la Florida: www.jud11.flcourts.org,
y seleccione el enlace del Directorio de Jueces (Judges’ Directory),
donde usted encontrará los números de teléfono de
jueces específicos. Si su caso es un caso de multas por infracciones
civiles de tránsito, vea el enlace -link- del Internet:
¿Qué puedo hacer yo si no puedo comparecer
a mi audiencia en la Corte por una multa de una infracción civil
de tránsito? en las Preguntas Frecuentes.
19.
¿Qué puedo hacer yo si no me presenté a mi audiencia fijada en la Corte
por una multa de tránsito penal?
Si el caso es de una infracción de tránsito penal, usted tiene que presentar
un moción para que el juez deseche la órden de arresto impuesta en contra
suya. Usted debe ponerse en contacto con el Asistente del Juez asignado
a su caso. Visite la página Web del Undécimo Circuito Judicial de la Florida:
www.jud11.flcourts.org, y
seleccione el enlace del Directorio de Jueces (Judges'
Directory), donde usted encontrará los números de teléfono de jueces
específicos.
20.
¿Cuáles son los pasos a seguir para sellar ó borrar un caso de tránsito
penal de mi expediente?
Conforme
a la Sección 943.059 de los Estatutos de la Florida y las Leyes de Procedimientos
Penales 3.692 de la Florida, usted puede borrar una infracción de tránsito
penal. Usted solamente califica si no ha sellado ó borrado otros expedientes
previamente. Si usted ha recibido una adjudicación de culpabilidad por
algún cargo, entonces usted NO tiene el derecho de sellar ó borrar ese
caso de su expediente. Ésto incluye incidentes ocurridos fuera del Condado
de Miami-Dade. Un costo de $47.50 debe ser pagado al momento de presentar
su moción para sellar y/ó borrar un caso de su expediente. Para más información,
por favor visite la página referente a Sellar y Borrar Expedientes Penales
en el enlace -link- del Internet:
http://www.miami-dadeclerk.com/dadecoc/Criminal_FAQs.asp
Preguntas
sobre Multas por Infracciones Civiles de Tránsito
21.
¿Qué es una multa de infraccion civil?
Según los Estatutos de la Florida, una multa de infracción
civil es un caso en el cual la persona supuestamente ha cometido una infracción
de tránsito que no es penal. Estas violaciones son clasificadas
como infracciones de movimiento vehicular ó sin movimiento vehicular.
Una infracción de movimiento vehicular generalmente conlleva puntos
en contra de su licencia de conducir, mientras que la mayoría de
las infracciones sin movimiento vehicular no conllevan puntos en su contra.
Las multas de infracción civil no son penalizadas con el encarcelamiento
del infractor, y dichas multas no le dan el derecho a un juicio por jurado
ni el derecho a que le asignen un abogado defensor. Tampoco la Corte puede
designar a un defensor publico en éste tipo de casos. Ejemplos
de infracciones de movimiento vehicular son: conducir descuidadamente,
no ceder el derecho de vía en una señal de pare, etc. Ejemplos
de infracciones sin movimiento vehicular son: no llevar el cinturón
de seguridad abrochado, estacionamiento inapropiado, etc.
22. ¿Qué tiempo tengo yo
para pagar una multa de tránsito desde la fecha en que la recibí?
Si usted ha recibido una multa por una infracción civil de tránsito,
tiene treinta (30) días desde la fecha en que fué expedida
dicha multa para cumplir con su obligación. Si usted no ha tomado
acción alguna después de los treinta (30) días, se
le suspenderá su licencia de conducir y el costo de la multa aumentará
debido a penalidades adicionales por retraso de pago.
23.
¿Cuáles son mis opciones si yo recibo una multa de infracción
civil?
Si usted ha recibido una multa por una infracción civil de tránsito,
usted podrá:
A)
PAGAR LA MULTA CIVIL: Le podrán aplicar puntos contra su expediente
de conducir dependiendo del tipo de infracción por la cual usted
fué multado. Usted puede pagar en persona, por correo, ó
por teléfono. Los pagos pueden ser hechos en efectivo, con cheque,
money order, ó tarjetas de crédito Visa ó MasterCard.
Si
usted desea pagar por correo, envíe su pago a la siguiente dirección:
P.O. Box 02-5450, Miami, Florida 33102-5450. Asegúrese de incluir
la citación amarilla junto con su número de licencia de
conducir y el nombre del infractor, para que el pago sea aplicado correctamente.
Por favor no mande dinero en efectivo por correo. NO ENVÍE DINERO
EN EFECTIVO POR CORREO. Si usted desea pagar con tarjeta de crédito
Visa ó MasterCard, indique cuál tarjeta está usando,
indique el número de la tarjeta, la fecha de expiración,
escriba su nombre en letra imprenta tal cual aparece en su tarjeta, y
firme su nombre.
Por
favor recuerde que si el oficinista del Secretariado recibe su pago después
de los treinta (30) días de la fecha en la que la multa fué
expedida, le podrán suspender su licencia de conducir por el Estado
de la Florida.
Visite
nuestra Lista
de Costos para ver una lista completa de costos correspondientes.
B)
ASISTIR A UN CURSO DE CONDUCCIÓN DEFENSIVA: No le aplicarán
puntos contra su expediente de conducir. Esta opción no se aplica
a infracciones de matrículas vehiculares, de registración,
de licencias de conducir, ó de seguros PIP. Usted puede asistir
a un curso de tránsito de cuatro (4) horas sólo una vez
en un período de doce (12) meses, hasta un máximo de cinco
(5) veces en toda su vida. En caso de que usted no califique para optar
por el curso de cuatro (4) horas, usted puede elegir un curso de ocho
(8) horas, al cual puede asistir una sola vez en toda su vida. Si usted
elige asistir a cualquiera de éstas escuelas de tránsito
pero no las cumple dentro de los 120 días después de haberla
elegido, le podrán suspender su licencia de conducir, aplicar puntos
en su contra, y le agregarán penalidades adicionales.
Por
favor recuerde que si el oficinista del Secretariado recibe su pago después
de los treinta (30) días de la fecha en la que la multa fué
expedida, le podrán suspender su licencia de conducir por el Estado
de la Florida.
C)
SOLICITAR UNA AUDIENCIA EN LA CORTE: Usted puede declararse ‘no
culpable’ y solicitar una audiencia en la Corte. Existen tres (3)
categorías cuando usted solicita una audiencia en la Corte. Por
favor refiérase a la situación que aplique a su caso en
particular:
1-
Su multa fué expedida dentro de los últimos treinta (30)
días: Usted debe presentar su petición para una audiencia
en la Corte en persona, por correo, ó por teléfono dentro
de un período de treinta (30) días desde la fecha que
usted recibió la multa. Usted recibirá una notificación
judicial con la fecha, la hora, y el lugar de su audiencia, de seis
(6) a ocho (8) semanas, en la dirección que aparece en su multa.
2-
Su multa fué expedida entre hace treinta y uno (31) y noventa
(90) días: Usted puede pagar un costo de $18.00 para que su caso
sea fijado para una audiencia en la Corte. Éste costo puede ser
pagado en persona, por correo, ó por teléfono. Usted recibirá
una notificación judicial con la fecha, la hora, y el lugar de
su audiencia, de seis (6) a ocho (8) semanas, en la dirección
que aparece en su multa. Si su licencia de conducir ya está ó
está a punto de ser suspendida y usted ya ha pagado el costo
correspondiente, usted necesitará un formulario de restauración
D-6. Usted debe presentar este formulario de restauración D-6
en las oficinas del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos
Motorizados de la Florida (FDHSMV) ó en las oficinas del Secretariado
para que la información en su expediente de conducir sea puesta
al día. Háganos el favor de informar al oficinista del
Secretariado al momento de pagar que usted necesita un formulario de
restauración D-6.
3-
Su multa fué expedida hace más de noventa (90) días
atrás: Para usted poder fijar su caso en una audiencia en la
Corte, usted debe presentar una moción al Juez Administrativo
de Tránsito. Esta moción debe especificar la razón
por la cual usted no cumplió con los requisitos de su multa dentro
del tiempo indicado y que usted desea que su caso sea fijado para una
audiencia en la Corte. Si su licencia de conducir ya está ó
está a punto de ser suspendida, tenga por entendido que la presentación
de su moción solicitando una audiencia en la Corte no cambiará
la situación de su licencia de conducir hasta que la moción
sea aprobada por el juez. Usted recibirá la respuesta del Juez
por correo, y ésta puede demorar hasta tres (3) semanas. Si el
juez aprueba su moción, entonces usted tendrá que pagar
el costo de $18.00 en las oficinas del Secretariado y también
se podrá requerir que usted presente el formulario de restauración
D-6 en las oficinas del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos
Motorizados de la Florida para poder poner al día la información
de su expediente de conducir. Por favor pida al oficinista del Secretariado
un formulario de restauración D-6 al momento de hacer el pago.
Si el juez no aprueba su moción, usted deberá ponerse
en contacto con un abogado ó elegir las opciones ‘A’
ó ‘B’ anteriormente mencionadas.
Si
en la fecha de audiencia en la Corte se determina que la infracción
en cuestión ha sido cometida, el tribunal puede imponerle una penalidad
civil sin exceder los $500.00 ó le pueden ordenar que asista a
una Escuela de Tránsito, ó ambas cosas. En infracciones
que resultaron en fallecimiento ó involucran multas por exceso
de velocidad en zonas escolares ó areas de construcción,
la multa impuesta no deberá de exceder los $1,000.00. Si usted
no comparece en la Corte ó no completa la Escuela de Tránsito
ordenada por el Juez, ó usted no paga los gastos de Corte impuestos
por el Juez, ésto resultará en la suspensión de su
licencia de conducir hasta que los requisitos sean cumplidos.
Si
usted tiene un caso pendiente con la Corte y cambia su dirección,
por favor diríjase al enlace -link- del Internet: ¿Cómo
puedo yo hacer un cambio de dirección si tengo una multa pendiente
y ahora tengo una nueva dirección? en las Preguntas Frecuentes
para obtener información referente a cómo hacer un cambio
de dirección.
24.
¿Qué puedo hacer yo si no puedo comparecer a mi audiencia
en la Corte por una multa de una infracción civil de tránsito?
Si el caso es una infracción civil, usted puede elegir si desea
pagar la multa ó asistir a una Escuela de Tránsito. Usted
también puede presentar una petición para que su caso sea
postergado, ya séa en persona ó por correo, por lo menos
cinco (5) días ántes de la fecha de su audiencia. Esta moción
es SOLAMENTE una petición y está sujeta a ser denegada por
el juez ó el oficial presidiendo la audiencia. Si su caso es de
una multa por una infracción penal de tránsito, por favor
diríjase al enlace -link- del Internet: ¿Qué
puede ocurrir si yo no puedo comparecer a mi audiencia en la Corte por
una multa de tránsito penal? en las Preguntas Frecuentes.
25.
¿Qué puede ocurrir si se me acusa de una infracción
de mi licencia de conducir (expirada hace menos de cuatro meses), por
mi registración, ó por mi seguro de protección personal
PIP?
Éstas infracciones pueden ser DESECHADAS si usted presenta pruebas
de que ántes que la multa por infracción fuera emitida usted
tenía la documentación válida. Se requiere un costo
de $7.50 por el proceso de desechamiento.
Si
su renovación fué obtenida después que la multa haya
sido expedida, presente prueba del documento renovado junto con una penalidad
civil por la cantidad de $89.50. Esta opción de pago es disponible
en casos de infracciones de matrículas vehiculares, registraciones,
seguros de protección personal PIP, é infracciones de licencias
de conducir si la licencia ha expirado hace cuatro (4) meses ó
menos. Según ciertos estatutos relacionados con infracciones de
matrículas vehiculares y licencias de conducir, usted puede ser
elegible para pagar una multa sin tener que renovar el documento. Existe
una penalidad civil de $140.50 por esta opción, y aparecerá
una determinación de culpabilidad en su expediente de conducir.
Si usted no ha renovado su seguro de protección personal PIP en
el momento de tratar de pagar su multa, le requerirán un pago de
una fianza de $157.50 y su caso será fijado para una audiencia
en la Corte. Dichas fianzas deben ser presentadas personalmente en el
Tribunal de Justicia Richard E. Gerstein SOLAMENTE.
26.
Si yo he recibido una multa de infracción civil por mi licencia
de conducir (expirada hace menos de cuatro meses), por mi matrícula
vehicular, ó por mi seguro, ¿puedo yo pagar estas multas
por teléfono ó a través del Internet?
No. Estas infracciones requieren que usted presente pruebas de que usted
ya ha cumplido con los requisitos de la ley. Usted puede visitar la oficina
del Secretariado más cercana ó enviar por correo su prueba
de cumplimiento (como por ejemplo: una copia de su licencia de conducir,
registración vehicular, ó seguro). Los costos por dichas
infracciones varían de acuerdo a cuando usted cumplió con
los requisitos de la ley. Tenga por entendido que estos casos SI requieren
un pago correspondiente. El oficinista del Secretariado NO TIENE la autoridad
necesaria para cerrar dichos casos sin recibir el pago correspondiente.
Usted tiene que pagar los costos correspondientes aunque el oficinista
del Secretariado pueda desechar su caso. Por favor diríjase al
enlace -link- del Internet: ¿Qué puede ocurrir
si se me acusa de una infracción de mi licencia de conducir (expirada
hace menos de cuatro meses), por mi registración, ó por
mi seguro de protección personal PIP? en las Preguntas Frecuentes
para obtener más información al respecto.
27.
¿Qué puede ocurrir si se me acusa de una ifracción
del Estatuto de la Florida 316.2935 ó 316.610 “Equipo Inapropiado
ó Inseguro”?
Usted podría recibir una penalidad reducida por estas infracciones
si usted repara el defecto dentro de un período de treinta (30)
días desde la fecha en que fué expedida la multa. Usted
debe enviar prueba por escrito de que el defecto fué corregido
dentro de los treinta (30) días. Le requerirán una penalidad
civil de $67.00.
28. ¿Qué puedo hacer yo si he recibido
una multa por no pagar un peaje, aunque yo tenga mi SunPass activado?
Si la multa fué expedida por algún centro de peaje (toll
plaza) en la carretera del Turnpike de la Florida (Carretera Estatal 821),
usted debe contactar las oficinas del SunPass al 1-888-865-5352 para que
un operador del SunPass le preste la ayuda necesaria. Si la multa fué
expedida por algún otro centro de peaje del Condado de Miami-Dade
(no en la carretera del Turnpike de la Florida), usted debe ponerse en
contacto con las oficinas del Departamento de Carreteras de Miami-Dade
(Miami-Dade Expressway Authority), llamando al teléfono 305-639-6008,
donde un operador le prestará la ayuda necesaria.
29.
¿Puedo yo declararme ‘no culpable’ por una multa de
infracción civil si no me es posible comparecer en una corte del
Condado de Miami-Dade?
Si. Usted puede presentar su declaración de ‘no culpable’
en ausencia enviando una fianza por correo (sólamente se aceptan
cheques de cajero y money order) por la cantidad de la penalidad civil,
más un costo de $7.50 por servicios del Secretariado, junto con
una declaración jurada de defensa notarizada (Affidavit of Defense),
a la siguiente dirección: Clerk of Courts, P.O. Box 02-5450, Miami,
Florida, 33102-5450. La declaración jurada sólo puede ser
presentada en casos de infracciones civiles y le servirá como su
testimonio en la Corte. Después que su caso sea presentado en la
Corte y la decisión sea tomada por el juez, usted será notificado
sobre dicha decisión. Si alguna multa y/ó costos de tribunal
le fuesen impuestos a usted por el juez, esta cantidad será descontada
de la fianza que usted envió previamente. Si su caso fué
desechado ó si usted fué encontrado ‘no culpable’,
le reembolsarán automáticamente su fianza.
30.
¿Qué puedo hacer yo si no he comparecido a mi audiencia
en la Corte por una multa de una infracción civil de tránsito?
Si el caso es una infracción civil, usted puede elegir si desea
pagar la multa ó asistir a una Escuela de Tránsito. Usted
debe añadir una penalidad adicional por pago retrasado de $18.00
a la cantidad original de la multa. Además usted puede presentar
una moción por correo ó en persona para desechar la suspensión
de su licencia de conducir y pedir que su caso sea fijado en una audiencia
en la Corte. Su licencia de conducir seguirá suspendida hasta que
el juez apruebe su moción. Tenga por entendido que algunas mociones
no son aprobadas y pueden ser denegadas por el juez.
Preguntas
Frecuentes sobre la Escuela de Tránsito
31.
¿Cuándo debo yo asistir a un curso de una Escuela de Tránsito?
Usted debe solamente considerar asistir a una escuela de tránsito
si la multa por su infracción conlleva puntos en contra de su licencia
de conducir. La mayoría de las infracciones de movimiento vehicular
(incluyendo por exceso de velocidad) conllevan puntos en contra de su
licencia de conducir. Por infracciones sin movimiento vehicular é
infracciones de vías para más de un ocupante HOV no se aplican
puntos. La acumulación de muchos puntos en su licencia de conducir
puede causar la suspensión de su privilegio de conducir. Para obtener
más información referente a las supensiones de licencias
de conducir por puntos, por favor visite la página de Internet
del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados
de la Florida (FDHSMV): www.hsmv.state.fl.us/ddl/aqsuspend.html#6
32. ¿Cuáles son los beneficios
de asistir a una Escuela de Tránsito?
Los
beneficios de asistir a una Escuela de Tránsito son los siguientes:
-
La culpabilidad no es adjudicada. Ésto quiere decir que no
le quedará en su expediente un fallo de culpabilidad.
-
Ningún
punto es impuesto en contra de su expediente de conducir.
-
Usted puede evitar el aumento del costo de la póliza de su
seguro.
33.
¿Qué tiempo tengo yo para completar la Escuela de Tránsito?
Usted tiene 120 días desde la fecha en la que usted pagó
su multa ó desde la fecha en la que usted compareció a su
audiencia en la Corte para completar la escuela de tránsito [los
cursos de cuatro (4) y ocho (8) horas solamente]. En los cursos del Programa
para Infractores de Asientos de Restricción para Niños (C.R.O.P.)
usted tiene solamente sesenta (60) días para completarlo. Si usted
no completa el curso de la escuela de tránsito dentro del tiempo
establecido, entonces usted estará sujeto a una suspensión
de su licencia de conducir, puntos en contra de su licencia serán
aplicados, y además le impondrán penalidades monetarias
adicionales.
34.
¿Cómo puedo yo saber si debo asistir a un curso de cuatro
(4) horas ó de ocho (8) horas?
Hay dos tipos diferentes de cursos que pueden ser elegidos en las infracciones
civiles de tránsito, ya séa de cuatro (4) horas ó
de ocho (8) horas.
-
Usted califica para el curso de cuatro (4) horas si usted no ha elegido
anteriormente otro curso de cuatro (4) horas en los doce (12) meses
previos ó cinco (5) veces en toda su vida Ó si usted
NUNCA ántes ha elegido un curso de la escuela de tránsito
de cuatro (4) horas.
-
Si usted no califica para un curso de cuatro (4) horas, entonces usted
puede calificar para un curso de ocho (8) horas. El curso de ocho
(8) horas está disponible solamente una vez en toda su vida,
y solamente podrá registrarse en él si usted no califica
para el curso de cuatro (4) horas. Por favor tenga por entendido que
una vez que usted haya elegido el curso de ocho (8) horas, éste
se convierte en obligatorio y A USTED SE LE REQUERIRÁ QUE COMPLETE
ESTE CURSO DE OCHO (8) HORAS.
35.
¿Cómo me puedo yo registrar en un curso de cuatro (4) ó
de ocho (8) de escuela de tránsito y dónde puedo yo encontrar
una lista de Escuelas de Tránsito?
Usted puede inscribirse en una escuela de tránsito poniéndose
en contacto con cualquier escuela de tránsito enlistada en las
Páginas Amarillas de su guía de teléfonos locales
de BellSouth ó por medio del Internet buscando escuelas de mejoramiento
de conducción. Por favor asegúrese de preguntar a la escuela
de tránsito si están certificados para ofrecer cursos de
mejoramiento de conducción y si dichos cursos cumplen con los requisitos
del Estado de la Florida.
36. ¿Qué sucede si yo no recuerdo
haber elegido asistir a una escuela de tránsito anteriormente?
Si usted no recuerda la última vez que eligió asistir a
una escuela de tránsito, usted puede verificar con la escuela de
tránsito a la que usted asistió la última vez ó
puede ordenar una copia de su expediente de conducir. Por favor visite
el enlace -link- del Internet: ¿Cómo puedo
yo obtener una copia de mi expediente de conducir? en las Preguntas
Frecuentes para ver información de cómo obtener dicho expendiente.
Su expediente de conducir no le mostrará información acerca
de la última vez que usted asistió a una escuela de tránsito,
pero sí podrá mostrarle una lista de las multas recibidas
en las que usted no recibió una adjudicación de culpabilidad
ó en las que no le impusieron puntos en contra de su licencia de
conducir.
37.
¿Qué sucede si yo recibo una notificación en la cual
se me informa que yo no completé la Escuela de Tránsito?
Si usted recibe una notificación en la cual se le informa que usted
no completó la escuela de tránsito, lo que puede haber sucedido
es que usted no haya completado dicho curso dentro del tiempo requerido
ó que las oficinas del Secretariado no han recibido su certificado
de cumplimiento indicando que usted ha terminado el curso. En cualquiera
de éstos dos casos, usted debe ponerse en contacto con las oficinas
del Secretario de las Cortes para obtener información adicional
de cómo cumplir con los requisitos de su multa por infracción.
Por favor visite el enlace -link- del Internet: ¿Dónde
puedo yo pagar mi multa? en la sección de Preguntas Frecuentes
para obtener las direcciones y los teléfonos de dichas oficinas.
38.
¿Podría yo asistir a una Escuela de Tránsito fuera
del Condado de Miami-Dade?
Si, usted puede asistir a una escuela de tránsito en cualquier
otro condado del Estado de la Florida. Usted también puede completar
los requisitos de una escuela de tránsito vía World Wide
Web. Las oficinas del Secretario de las Cortes deben recibir su certificado
de cumplimiento indicando que usted completó el curso dentro de
un período de 120 días desde la fecha del pago ó
desde la fecha de la audiencia en la Corte. Las escuelas de tránsito
fuera del Condado de Miami-Dade ó a través del Internet no
envían el certificado de cumplimiento a las oficinas del Secretariado.
Usted deberá enviar dicho certificado de cumplimiento a la siguiente
dirección postal: Clerk of Courts, P.O. Box 02-5450, Miami, Florida,
33102-5450.
39.
¿Qué sucede si la Corte (ya séa un juez ó
un official de audiencia) ordena que yo asista a una Escuela de Tránsito?
Si usted compareció a una audiencia en la Corte y le fué
ordenado que asista a una escuela de tránsito, usted tiene que
completar dicho curso para evitar la suspensión de su licencia
de conducir. Una vez que su licencia de conducir haya sido suspendida
por no cumplir con las órdenes de la Corte, usted tiene que completar
este curso ántes de poder restaurar su licencia de conducir. Esta
órden de la Corte no se considera como una elección suya
para asistir a un curso de escuela de tránsito. Por lo tanto, usted
podrá elegir la opción de asistir a una escuela de tránsito
dentro de ese mismo año si fuese a recibir otra multa por una infracción
de tránsito de movimiento vehicular.
40.
¿Qué puedo hacer yo si no he cumplido con el curso de la
Escuela de Tránsito a tiempo?
-
Si un juez le ordenó a usted que asistiera a una escuela de
tránsito y usted no ha cumplido el curso requerido, su licencia
de conducir será suspendida. Para poder desechar dicha suspensión
usted tiene que presentar a las oficinas del Secretariado prueba por
escrito de haber completado el curso de la escuela de tránsito
y debe pagar los costos correspondientes por no haberlo cumplido a
tiempo. Ésto también se aplica al curso voluntario de
ocho (8) horas.
-
Si
usted eligió asistir al curso de cuatro (4) horas de una escuela
de tránsito (y no fué ordenado por un juez) y usted
no cumple con dicho curso, entonces sí le impondrán
una adjudicación de culpabilidad y su licencia de conducir
será suspendida. Para poder restaurar esta suspensión
usted tendrá que pagar la diferencia entre la penalidad civil
de la escuela de tránsito y la cantidad de la multa original,
además de las penalidades adicionales por incumplimiento. Su
caso mantendrá una adjudicación de culpabilidad y los
puntos serán aplicados a su expediente de conducir.
41.
¿Qué es el Programa para Infractores de Asientos de Restricción
de Niños (C.R.O.P), y puedo yo asistir a este programa por mi multa
de infracción de tránsito?
El C.R.O.P. es un programa de 90 minutos específicamente diseñado
para aquellos conductores que han sido acusados de una infracción
de asientos de restricción de niños. El programa C.R.O.P.
solamente puede ser elegido una vez en toda su vida. Si usted elige asistir
a éste programa, la penalidad civil de su caso será reducida.
Si usted NO ha sido acusado de una infracción de asiento de restricción
de niños, usted NO DEBE tratar de asistir a este curso. Los participantes
deben traer su propio asiento de restricción de niños, y
los puntos no serán aplicados a su licencia de conducir si usted
elige asistir a este programa. El programa se lleva a cabo en el Miami
Children’s Hospital, ubicado en el 3100 SW 62 Avenue, Miami, Florida
33155. Para inscribirse en este curso, llame al hospital al teléfono
305-663-6865 y el sistema automatizado de respuestas le proporcionará
la información necesaria para registrarse. Usted tendrá
sesenta (60) días, ya séa desde la fecha en la que usted
pagó su multa ó desde a fecha de su audiencia en la Corte,
para completar el curso. Si usted no completa el curso dentro de los sesenta
(60) días, se le impondrán penalidades adicionales, su licencia
de conducir será suspendida, y aún así usted tendrá
que completar el curso.
42.
¿Puedo yo evitar la imposición de puntos en mi licencia
de conducir por una infracción de asiento de restricción
de niños si yo no califico para el Programa para Infractores de
Asientos de Restricción de Niños (C.R.O.P.)?
Usted podría evitar la imposición de puntos en su licencia
de conducir por una infracción de asiento de restricción
de niños aún cuando usted no califique para el programa
C.R.O.P. Usted puede elegir los cursos de la escuela de tránsito
de cuatro (4) horas ó de ocho (8) horas. Usted puede aún
así calificar para dichos cursos. Para aprender más sobre
los cursos de la escuela de tránsito de cuatro (4) horas ó
de ocho (8) horas, por favor visite el enlace -link- del Internet: ¿Cómo
puedo yo saber si debo asistir a un curso de cuatro (4) horas ó
de ocho (8) horas? en la sección de Preguntas Frecuentes.
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