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Proceso de Solicitudes “Tardías” para el Año
2005
Favor de tener en cuenta que la fecha límite establecida por la ley para presentar solicitudes de apelación de tasaciones con el VAB para el año 2005, (ie evaluaciones, exenciones o negación de clasificaciones agrícolas) ha culminado. Sin embargo, los contribuyentes aún pueden solicitar apelaciones “tardías” para apelar el valor tasable de propiedades, exenciones o negación de clasificaciones agrícolas hasta el 30 de Noviembre del año 2005. Toda apelación “tardía” será programada para una audiencia preliminar ante un magistrado especial del VAB; con el propósito de establecer “causa justa” por solicitar después de la fecha límite establecida por la ley. Si después de la audiencia preliminar, el magistrado especial determina que el contribuyente ha demostrado razones suficientes ó “causa justa” por haber solicitado tarde; entonces, se le concederá y programará una futura audiencia de evaluación. Sin embargo, si el magistrado especial determina que el contribuyente no demostró “causa justa” por solicitar tarde; entonces, la solicitud será denegada, y no se concederá la audiencia originalmente solicitada. Este rechazo a su solicitud será considerado como si nunca hubiese existido petición alguna con el VAB. Si la solicitud tardía del contribuyente al VAB es denegada porque no ha establecido “causa justa”; éste puede todavía apelar, estableciendo una demanda ante la Corte de Circuito durante sesenta (60) días desde la fecha de Certificación de Impuestos Patrimoniales por el Tasador de Propiedades. Para la mayoría de las propiedades, la fecha de Certificación de Impuestos Patrimoniales del año 2005 es usualmente a finales de Octubre, 2005. Para confirmar la fecha exacta de certificación de una propiedad en particular; favor de contactar el Departamento de Tasación de Propiedades directamente al (305) 375-4004. Usted debe tener en cuenta que el proceso de solicitud con el VAB no pospone la fecha límite establecida por la ley para someter una demanda en la Corte de Circuito y apelar la tasación; a no ser que el VAB finalmente determine que el fallo de no solicitar en el tiempo establecido por parte del contribuyente tuvo “razón justa”. Sin embargo, el VAB puede que no decida el caso del contribuyente dentro del período de sesenta (60) días. Por lo tanto, aunque el VAB esté considerando el caso en cuanto a solicitar tardíamente, el contribuyente debe someter una demanda dentro del período de sesenta (60) días, si desea preservar sus derechos a una apelación superior en el caso que el VAB le niegue la solicitud. Nota: Si una solicitud de exención o clasificación agrícola no fué sometida con la oficina de Tasación de Propiedades en la fecha límite o con anterioridad; el VAB no tendría jurisdicción alguna, bajo cualquier solicitud de exención o clasificación agrícola sometida con el VAB. Página
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