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Junta
de Ajuste de Valor
(VAB por su sigla en inglés) Stephen
P. Clark Center
111 NW First Street, Oficina # 1720 | Miami, Florida 33128 Teléfono: 305-375-5641 | Horas de Oficina: 9:00 am - 4:00 pm Vea Información de Petición en Línea (en inglés) Proceso de Solicitudes “Tardías” para el Año 2005 La
Junta de Ajuste de Valores (VAB) es una agencia gubernamental independiente
creada por el Capítulo 194 de los Estatutos de la Florida. Su propósito
es aceptar y procesar peticiones de contribuyentes que no están
de acuerdo con las determinaciones del valor de sus bienes raíces
y bienes inmuebles establecido por la Oficina
de Tasación de Propiedades. Para
ésto se llevan a cabo audiencias presididas por “Magistrados
Especiales” designados por la VAB para determinar si las propiedades
han sido apropiadamente valoradas. Si no han sido valoradas correctamente,
entonces la VAB tiene la autoridad de hacer cualquier ajuste que sea necesario.
La Junta de Ajuste de Valores (VAB) está formada por cinco (5) oficiales electos, específicamente tres (3) Comisionados del Condado y dos (2) miembros de la Junta Escolar del Condado. Se requiere que uno de los Comisionados desempeñe la labor de Presidente de la VAB. Por lo menos tres (3) de los miembros deben estar presentes en cada sesión para formar un panel, uno de los cuales debe ser un Comisionado y otro debe ser un miembro de la Junta Escolar del Condado. Cada año la VAB recibe solicitudes de candidatos que desean desempeñar la labor de Magistrados Especiales, los cuales presiden como jueces administrativos en las audiencias. De acuerdo con sus calificaciones, la Junta elige el número de Magistrados Especiales necesarios para servir durante cada año fiscal. Dos categorías de Magistrados Especiales son seleccionadas cada año, de la siguiente manera: Magistrado
Especial Tasador: Magistrado
Especial de Abogacía: PROCESO DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES A LA JUNTA (VAB): En agosto de cada año los contribuyentes propietarios de propiedades del Condado de Miami-Dade reciben una ”Notificación de Propuestos Impuestos de Propiedad”, la cual muestra los impuestos pagados en el año anterior, los impuestos del año corriente -con y sin los cambios de presupuesto-, y el valor “del mercado” y el valor “tasado” del año anterior y del año corriente de cada propiedad. Según la información del año corriente, los propietarios pueden presentar peticiones ante la Junta de Ajuste de Valores (VAB) dentro de los veinticinco (25) días de haber recibido dicha notificación si ellos consideran que el valor determinado por el Tasador de Propiedades es incorrecto (como por ejemplo, si no muestra el valor real justo del mercado de la propiedad al día, desde enero 1º del año fiscal corriente). Con algunas pocas excepciones, se requiere un pago de $15.00 por costos de presentación, pagaderos al momento de presentar la petición. Antes de presentar una petición a la Junta, el contribuyente puede obtener una revisión de la propuesta valoración mediante una conferencia informal con representantes de la Oficina de Tasación de Propiedades. Sin embargo, esta conferencia informal no es un requisito previo necesario para poder presentar una petición con la VAB. Si el propietario se reúne con un Tasador de Propiedades y aún así se encuentra disatisfecho con el resultado de la conferencia informal, entonces el contribuyente propietario ó su representante puede solicitar una “Petición de Ajuste de Valor” (formulario blanco) a la VAB después de dicha conferencia. Además de la “Petición de Ajuste de Valor”, los propietarios pueden también presentar otros dos tipos de peticiones (con diferentes requisitos y fechas límites de presentación), que son los siguientes: Peticiones
Legales (formularios amarillos): Peticiones
Tardías (formularios rosados): Aproximadamente 25,000 peticiones son presentadas a la Junta de Ajuste de Valores cada año. Después que las peticiones han sido presentadas, las fechas de las audiencias ante los Magistrados Especiales son fijadas y los solicitantes son notificados por correo postal de primera clase con la fecha, hora, y lugar de sus respectivas audiencias. Estas notificaciones de audiencias son enviadas por lo general con treinta (30) días de anticipación a las fechas de sus respectivas audiencias. Los contribuyentes solicitantes disputando el valor de sus propiedades presentan sus argumentos ante los Magistrados Especiales Tasadores, mientras que aquellos contribuyentes que soliciten algún tipo de exención de impuestos, clasificación agrícola, ó la resolución de otros asuntos legales (como por ejemplo, la dispensación por presentación tardía de peticiones) presentan su caso ante los Magistrados Especiales de Abogacía. En el transcurso de la audiencia, debido a que las determinaciones del Tasador de Propiedades son respaldadas con la “presunción de exactitud” conforme a las leyes de la Florida, la responsabilidad de demostrar que el valor de la propiedad evaluada es excesivo ó ilegal le corresponde al solicitante. Una
vez concluída la audiencia, si el solicitante no está satisfecho
con la recomendación determinada por el Magistrado Especial a la
Junta de Ajuste de Valores, entonces puede presentar una demanda de apelación
a la decisión en el Tribunal de Circuito. Cualquiera de este tipo
de demandas (como por ejemplo, cualquier otra que no séa basada
en el rechazo de exenciones por vivienda) deben ser presentadas dentro
de sesenta (60) días, a más tardar, desde la fecha de envío
de la notificación de la decisión final de la audiencia
de la Junta de Ajuste de Valores al solicitante. Cualquier demanda en
referencia al rechazo de exenciones por vivienda debe ser presentada en
el Tribunal de Circuito dentro de quince (15) días desde la fecha
de envío de la notificación de la decisión final
de la audiencia de la VAB. Dichas notificaciones de la decisión
final de la audiencia de la VAB son enviadas por correo a todos los solicitantes
después de haberse concluído las audiencias de cada año
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