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Preguntas Frecuntes |
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1.
¿Qué es la “Junta de Ajuste de Valores”?
La Junta de Ajuste de Valores se conforma de los siguientes miembros:
- Tres (3)
miembros de la Junta de Comisionados del Condado de Miami-Dade
- Dos (2)
miembros de la Junta Escolar del Condado de Miami-Dade.
El Secretario
de los Tribunales de Circuito y de Condado es el Secretario de la
Junta de Ajuste de Valores (VAB). La VAB como panel considera y
rinde determinaciones sobre todas las peticiones de apelación
de valorización de propiedades, clasificaciones y exenciones.
La VAB no tiene jurisdicción ni control alguno en lo referente
a los impuestos ó las tarifas establecidas por las autoridades
de impuestos. La función principal de la VAB es considerar
la evidencia presentada en referencia a las propiedades en cuestión
para determinar si han sido valoradas ó no apropiadamente,
y considerar si las Exenciones de Impuestos ó Clasificaciones
Agrícolas deben ser aprobadas. La VAB no puede enmendar el
valor determinado de una propiedad ni conceder una exención
ó clasificación agrícola por cualquier otro
motivo, como por la falta de capacidad de pago.
Para
ayudar a la Junta de Ajuste de Valores, la VAB asigna “Magistrados
Especiales” quienes son calificados tasadores de bienes raíces,
tasadores de bienes inmuebles ó abogados, para llevar a cabo
las audiencias y hacer recomendaciones a la Junta de Ajuste de Valores
en referencia a todas las peticiones presentadas. La labor principal
de un Magistrado Especial Tasador es decidir si el valor tasable
de la propiedad presentada excede su correcto valor de mercado a
partir del 1º de enero del año fiscal corriente. Los
asuntos principales para ser determinados por el Magistrado Especial
de Abogacía son si las exenciones ó clasificaciones
agrícolas deben ser concedidas basándose en la evidencia
presentada.
Tanto
la Junta de Ajuste de Valores (VAB) como los Magistrados Especiales
son independientes de la Oficina de Tasación de Propiedades.
De hecho, el Tasador de Propiedades es simplemente otra parte que
se presenta ante la Junta de Ajuste de Valores ó el Magistrado
Especial, al igual que el solicitante ó contribuyente.
Si
la VAB determina estar en desacuerdo con la Oficina de Tasación
de Propiedades en lo referente al valor tasable de la propiedad
del solicitante, la VAB tiene la autoridad de reducir el valor tasable
determinado a su apropiado valor justo de mercado. Si la VAB reduce
una valoración dentro de los límites descritos a continuación,
entonces el Tasador de Propiedades debe aceptar dicha reducción
y no puede apelar la decisión de la Junta de Ajuste de Valores
presentando una demanda en el Tribunal de Circuito. Sin embargo,
si la decisión de la VAB resulta en una reducción
que excede los límites descritos a continuación, entonces
el Tasador de Propiedades sí puede apelar dicha determinación,
presentando una demanda en el Tribunal de Circuito.
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VALOR
TASABLE |
AJUSTE
MÁXIMO PERMITIDO |
| $50,000
o menos |
15%
|
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Superior
a
$50,000,
Pero
no más de
$500,000 |
10% |
|
Superior
a
$500,000,
Pero
no más de
$1,000,000 |
7.5%
|
| Superior
a $1,000,000
|
5%
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2.
¿Cómo puedo yo presentar una apelación de mis
Impuestos de Propiedad?
Si usted está en desacuerdo con la negación ó
rechazo del Tasador de Propiedades de su petición para una
exención de impuestos ó una clasificación agrícola;
entonces usted debe presentar una petición con la Junta de
Ajuste de Valores (VAB) a más tardar dentro de treinta (30)
días desde la fecha en la que el “Aviso de Negación”
de la Oficina de Tasación de Propiedades haya sido enviado
por correo. (NOTA: Dichos avisos de negación son generalmente
enviados el 1º de julio de cada año.)
Si
usted está en desacuerdo con el valor “de mercado”
ó el valor “tasable” determinado de su propiedad,
entonces usted debe presentar una petición con la Junta de
Ajuste de Valores a más tardar dentro de veinticinco (25)
días de ser enviada por correo la “Notificación
de Propuestos Impuestos de Propiedad” por la Oficina de Tasación
de Propiedades. (NOTA: Dichas notificaciones de propuestos impuestos
de propiedad son enviadas la última semana de agosto de cada
año.)
Los
formularios para la presentación de peticiones están
disponibles en la Oficina de Tasación de Propiedades y en
la Junta de Ajuste de Valores (VAB). El costo de presentación
es de $15.00 por cada parcel de propiedad (identificado por el número
de ‘Folio’), pagadero al momento de la presentación
de la petición a la VAB. (NOTA: En ciertos casos sólo
se requiere un costo de presentación de $5.00 cuando las
peticiones conjuntas son solicitadas por asociaciones de condominios,
cooperativas y otros). Una vez que la petición es presentada,
la VAB le fijará una fecha de audiencia ante un Magistrado
Especial asignado por la VAB, el cual escuchará el testimonio
y la evidencia presentados por usted y por el representante de la
Oficina del Tasador de Propiedades. Al concluir dicha audiencia
el Magistrado Especial proporcionará a la Junta de Ajuste
de Valores su recomendación referente a si un ajuste del
valor para la determinación de impuestos debe ó no
ser otorgado, y posteriormente la VAB considerará y llevará
a cabo la recomendación del Magistrado Especial sin ninguna
audiencia adicional.
3.
¿Hay alguna manera de resolver mi problema de Impuestos de
Propiedad sin tener que presentar una apelación a la Junta
de Ajuste de Valores (VAB)?
Si. Usted puede solicitar una conferencia informal con un representante
de la Oficina de
Tasación de Propiedades para hablar del problema.
Si se determina que un error obvio de “omisión”
ó de “comisión” fué cometido por
la Oficina de Tasación de Propiedades, entonces dicho error
puede ser corregido sin la necesidad de presentar una petición
con la VAB. Sin embargo, si se determina que ningún error
fué cometido y ésto simplemente es un asunto de “diferencia
de opiniones” en cuanto a cuál debería ser el
valor tasable ó de mercado de la propiedad; entonces usted
deberá presentar una petición con la Junta de Ajuste
de Valores (VAB).
4.
¿Dónde se llevará a cabo mi audiencia con la
JUnat de Ajuste de valores (VAB)?
Las audiencias de la Junta de Ajuste de Valores son normalmente
llevadas a cabo en el edificio del Stephen P. Clark Center, en el
sexto piso, en el 111 NW First Street, en el centro de Miami. Las
audiencias también pueden ser efectuadas en diferentes localidades
del Condado, dependiendo de la cantidad de casos y del tipo de casos
presentados.
5.
¿Qué ocurre en estas audiencias?
Primero que nada, el Secretario de la Junta de Ajuste de Valores
fija una audiencia para cada una de las propiedades, con una fecha
y hora específicas, en la cual el solicitante contribuyente
puede presentar pruebas que respalden su petición. El Secretario
le enviará a cada solicitante una notificación judicial
con la fecha, hora y lugar de la audiencia. Por lo general se requiere
la presencia del solicitante en la audiencia, y la apelación
será determinada por un Magistrado Especial según
los méritos de las pruebas y evidencias presentadas. Las
audiencias delante de un Magistrado Especial son consideradas informales.
Un abogado autorizado ú agente profesional puede representar
al solicitante, pero no se requiere tal representación.
Durante
la audiencia el Magistrado Especial pedirá al solicitante
que exponga sus pruebas y testimonios respaldando su petición.
Después de que todas las partes hayan presentado sus respectivos
argumentos, el Magistrado Especial proporcionará una recomendación
por escrito a la Junta de Ajuste de Valores. La VAB le enviará
una copia de ésta recomendación por correo al solicitante
dentro de un período de veinte (20) días. Más
adelante la Junta de Ajuste de Valores le enviará también
por correo al solicitante una “Notificación de la Decisión
Final” una vez que la recomendación del Magistrado
Especial haya sido adoptada, y certificará la valorización
determinada.
6.
¿Cómo me puedo preparar para mi audiencia con la VAB?
Si usted está apelando el valor de su propiedad, entonces
deberá estar preparado a presentar pruebas que respalden
su apelación, como por ejemplo: compras y ventas comparativas,
declaraciones económicas y de ingresos, reportes de tasaciones,
fotografías, etc.
Si
usted está apelando la negación ó rechazo de
una solicitud presentada para una exención de impuestos ó
una clasificación agrícola; usted también deberá
mostrar que los motivos del Tasador de Propiedades al negar su solicitud
son erróneos. Por ejemplo: un ‘Carnet de Residencia’
puede ser presentado para establecer los requisitos de residencia
permanente en los Estados Unidos requeridos para una Exención
por Vivienda, y fotografías aéreas con fechas específicas
pueden ser utilizadas para confirmar el uso agrícola de una
propiedad para casos de clasificaciones agrícolas.
7.
¿Tengo yo que presentar alguna evidencia documentada a la
VAB ó al Tasador de Propiedades antes de la fecha de mi audiencia?
Se requiere que con razonable anticipación a la fecha de
la audiencia usted proporcione toda la documentación necesaria
al Tasador de Propiedades, adjunta al formulario de petición
de la VAB, documentación que usted tenga la intención
de utilizar como evidencia en la audiencia.
Además,
si usted proporciona dicha documentación al Tasador de Propiedades
por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la audiencia;
usted tendrá derecho a recibir copias de toda la documentación
que el Tasador de Propiedades presentará en la audiencia.
Las reglas y los procedimientos específicos actuales en referencia
al intercambio de información y documentación entre
el solicitante y el Tasador de Propiedades son substancialmente
las siguientes:
NOTIFICACIÓN
ESPECIAL REFERENTE AL INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS CON EL TASADOR DE
PROPIEDADES
De
acuerdo con las provisiones del Estatuto de la Florida §194.011
y el Reglamento 12D-10.0044 del Departamento de Ingresos, se le
informa a usted lo siguiente:
-
Si el contribuyente ó solicitante desea iniciar un proceso
de intercambio de evidencias, el contribuyente ó solicitante
debe proporcionar al Tasador de Propiedades por lo menos quince
(15) días ántes de la fecha de la audiencia una
lista por escrito y un resúmen de evidencias, junto con
copias de toda la documentación que será presentada
en la audiencia. Toda esta información deberá
ser suministrada al Departamento de Tasación de Propiedades
del Condado de Miami-Dade por medio de una de las siguientes
maneras:
(1)
Por correo electrónico a: pavabsubmission@miamidade.gov;
(2) Por facsimile al: 305-375-5164;
(3) Por correo postal al: P.O. Box 12840, Miami, FL 33101-2840;
ó
(4) En persona en el: 111 N.W. First Street, Oficina # 710,
Miami, Florida.
- A
más tardar dentro de siete (7) días después
de haber recibido la documentación del solicitante, el
Tasador de Propiedades debe proporcionar al contribuyente solicitante
una lista por escrito y un resúmen de pruebas, junto con
copia de toda la documentación que será presentada
en la audiencia. La lista de evidencias debe contener la tarjeta
de registro de propiedad, si el Secretario le ha entregado una
de éstas. Al calcular este período de siete (7)
días, los sábados, domingos y días festivos
no serán contados.
-
Si el solicitante no proporciona la información al Tasador
de Propiedades en menos de quince (15) días ántes
de la audiencia de acuerdo con la regla #1 anterior, el Tasador
de Propiedades no tiene que proveer información alguna
al solicitante de acuerdo con la regla #2.
-
Si el Tasador de Propiedades no proporciona la información
requerida dentro del tiempo requerido según la regla
#2, el contribuyente tendrá derecho a posponer la audiencia.
En este caso, el contribuyente deberá informar al Secretario
que el Tasador de Propiedades no cumplió totalmente con
los requisitos establecidos, y deberá dar detalles del
incumplimiento y solicitar una nueva fecha de audiencia por
escrito. Después de la verificación apropiada,
el Secretario pospondrá la audiencia. La presentación
a tiempo por parte del contribuyente de la información
y documentación según la regla #1 se considerará
como una solicitud por escrito para posponer la fecha de la
audiencia según la regla #8 debajo, aunque la petición
original del contribuyente no pueda ser proporcionada al Secretario
por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de la audiencia.
-
La documentación intercambiada descrita en las reglas
#1 y #2 debe ser enviada por correo postal regular, por facsimile,
ó por correo electrónico, tal y como sea determinado
por el contribuyente por escrito. La fecha de transmisión
por correo electrónico ó por facsimile a la dirección
proporcionada por el destinatario constituirá la fecha
de entrega al recibidor. Para tal objetivo, tres (3) correos
electrónicos ó intentos de envío de facsimile
serán considerados suficientes. Si el contribuyente designa
la entrega por correo regular ó no especifica la manera
deseada de recibir información del Tasador de Propiedades,
toda la información deberá estar disponible en
la Oficina de Tasaciones de Propiedades, en el: 111 N.W. First
Street, Oficina # 710, Miami, Florida, y deberán ser
enviadas por el Tasador de Propiedades por correo postal regular.
La fecha de envío por correo postal regular por el Tasador
de Propiedades a una dirección proporcionada por el destinatario
deberá constituirse como la fecha de entrega al recibidor.
El contribuyente y el Tasador de Propiedades pueden también
acordar otro tipo de horario y método de intercambio.
-
Al calcular cualquier período de tiempo prescrito ó
permitido por estas reglas, el día en el cual el acto,
evento, ó incumplimiento fué cometido no debe
ser incluído. El último día de este período
será incluído, a menos que sea un sábado,
domingo ó día festivo, y en ese caso el período
de tiempo se contará hasta el final del día siguiente
que no sea sábado, domingo ó día festivo.
Si el décimo día ántes de la fecha de una
audiencia es un sábado, domingo ó día festivo,
la información descrita en la regla #1 tendrá
que ser proporcionada el día laborable anterior.
-
El resúmen de cualquier testimonio presentado según
las reglas #1 y #2 mencionadas anteriormente deberá ser
suficientemente detallado y razonable para informar al otro
lado del tema general del testimonio del testigo, y también
deberá identificar al testigo con una razonable certeza
(como por ejemplo: por nombre, por dirección, por su
profesión, su ocupación, etc.). Utilize el formulario
titulado: “Uniform Value Adjustment Board Evidence List
and Summary for All Parties” (‘Lista
de Evidencias y Resúmen Uniforme de la Junta de Ajuste
de Valores para Todas las Partes’) para que le ayude
a organizar y presentar toda su información y documentación.
vea la nota (*) debajo.
-
El contribuyente puede posponer su audiencia una vez presentando
una solicitud por escrito al Secretario de la Junta de Ajuste
de Valores (VAB) no menos de cinco (5) días ántes
de la fecha de la audiencia.
(*)
Estas reglas y procedimientos pueden variar y, por lo tanto, usted
debe visitar con frecuencia estas páginas del Internet para
ponerse al día con la información correspondiente.
8. ¿Por qué aumentaron mis
impuestos este año?
Hay varios motivos por los cuales los impuestos pueden ser aumentados.
La razón más común es un incremento general
de los valores de bienes raíces en el mercado. Cuando los
valores de las propiedades aumentan, los impuestos de propiedad
tienden a aumentar proporcionalmente. De hecho, la pérdida
de una exención de impuestos ó una clasificación
agrícola también afecta la cantidad de aumento de
sus impuestos de propiedad.
9.
¿Por qué fué removida mi Exención de
Impuestos por Vivienda este año?
La razón más común ocurre cuando la Oficina
de Tasación de Propiedades envía una notificación
de renovación de la Exención por Vivienda a los contribuyentes,
y dicha notificación no es recibida por el contribuyente
debido a la existencia de un proceso de cambio de dirección
con la Oficina Postal. (NOTA: Esta notificación no
puede ser reexpedida a una nueva dirección.) La
Exención
por Vivienda es automáticamente revocada si
la notificación enviada al contribuyente es devuelta sin
entrega y si el contribuyente también deja de responder al
cuestionario referente al por qué la dirección fué
cambiada, y si el contribuyente todavía tiene derecho a la
Exención por Vivienda. Este cuestionario sí
puede ser reexpedido por la Oficina Postal a la nueva dirección
del contribuyente.
10.
¿Por qué fué cancelada mi Clasificación
Agrícola este año?
Los motivos más comunes son: (1) el uso de la propiedad en
cuestión dejó de ser agrícola, ó (2)
la propiedad ha sido vendida a un nuevo dueño quien no solicitó
a tiempo la Clasificación
Agrícola después de la venta.
11.
¿Puede ser postergada mi audiencia con la VAB a otra fecha?
Sí. Nuevas fechas de audiencias pueden ser concedidas bajo
ciertas circunstancias, incluyendo emergencias médicas, citaciones
gubernamentales conflictivas, y el fallecimiento de un miembro de
familia.
12.
Si yo presento una apelación con la VAB, ¿requerirán
todavía que yo pague mi cuenta de impuestos que ha sido calculada
con la Valorización a la que yo estoy apelando?
El haber presentado una apelación a la Junta de Ajuste de
Valores no impide al contribuyente pagar sus impuestos durante el
período de tiempo establecido, y para así obtener
un descuento de pago por adelantado y evitar la imposición
de intereses y penalidades si la apelación fuese negada.
13.
Si mi audiencia con la VAB es efectuada después de noviembre,
¿recibiré yo el descuento de noviembre del 4% en mi
Cuenta de Impuestos de Propiedad si pago mis impuestos tarde?
Usted recibirá el descuento del 4% solamente si su evaluación
de impuestos es reducida por la Junta de Ajuste de Valores. Por
ejemplo, el valor tasable debe ser reducido en casos de evaluaciones
de impuestos, ó las peticiones de exenciones y clasificaciones
agrícolas deben ser otorgadas.
14.
¿Qué ocurre después de la decisión tomada
por la Junta de Ajuste de Valores (VAB)?
Si el solicitante acepta la decisión de la Junta de Ajuste
de Valores referente a su petición, no se requiere ninguna
acción adicional. Sin embargo, si el solicitante no está
de acuerdo con la decisión tomada por la VAB y desea seguir
disputando el valor tasable de su propiedad ó la negación
de una exención ó clasificación agrícola,
entonces el solicitante debe presentar una demanda en el Tribunal
de Circuito de acuerdo con la Sección §194.171 de los
Estatutos de la Florida. Al hacerlo, el contribuyente estará
poniendo en las manos de la Corte la determinación en referencia
al valor tasable establecido por la Oficina del Tasador de Propiedades
si excede el valor del mercado de la propiedad del solicitante,
ó si una exención ó una clasificación
agrícola ha sido injustamente negada. Si un propietario contribuyente
no presenta una petición con la Junta de Ajuste de Valores,
la demanda puede ser aún así presentada en el Tribunal
de Circuito, según las leyes del Estado de la Florida. Las
fechas límites para procesar un caso deberán ser obtenidas
a través de los abogados que representen su reclamación
ó a través de la Oficina de Tasación de Propiedades.
Estas fechas varían de acuerdo al hecho de que una petición
fué presentada a la Junta de Ajuste de Valores ó no.
15.
Si yo gano mi caso, ¿cuánto tiempo tengo que esperar
para recibir el reembolso de mis Impuestos de Propiedad?
Los reembolsos de impuestos son otorgados sólo en casos en
los cuales la Junta de Ajuste de Valores haya reducido el valor
tasable de las propiedades bajo apelaciones ó cuando las
exenciones ó clasificaciones agrícolas hayan sido
otorgadas, resultando así en una reducción de impuestos
de propiedad. Los reembolsos de impuestos como resultado de las
audiencias de la VAB por lo general toman de seis (6) a ocho (8)
semanas a partir de la fecha en la que las audiencias son efectuadas.
Sin embargo, en ciertas ocasiones durante el año, los reembolsos
de impuestos pueden ser concedidos antes ó más tarde
de lo normal.
16.
Si yo consigo reducir mis impuestos este año, ¿mis
impuestos segirán siendo iguales el próximo año?
No necesariamente. Se requiere por ley que el Tasador de Propiedades
valore su propiedad anualmente, a partir del 1º de enero. Por
tal motivo, no puede haber ninguna garantía de que sus impuestos
no vayan a variar.
17.
¿Cómo puedo yo obtener una copia del acta de mi audiencia,
y cuánto me costaría ésto?
Póngase en contacto con las oficinas de la Junta de Ajuste
de Valores para obtener la información referente a cómo
solicitar una copia de la transcripción de su audiencia.
El costo será determinado por el tipo de transcripción
solicitado (es decir, de cinta de video ó transcripción
textual).
18.
¿Dónde puedo yo apelar si estoy en desacuerdo con
la decisión tomada por la VAB, y cuál es la fecha
límite para presentar una apelación?
Los contribuyentes que desean apelar las decisiones tomadas por
la Junta de Ajuste de Valores en referencia al valor tasable de
sus propiedades, exenciones (otras diferentes a Exenciones por Vivienda),
ó clasificaciones agrícolas deben presentar una demanda
en el Tribunal de Circuito, a más tardar sesenta (60) días
después que la notificación de la decisión
final de la audiencia de la VAB haya sido enviada. Estas notificaciones
son enviadas a los solicitantes por correo postal regular después
de haber concluído las audiencias y después de haber
certificado las decisiones de las mismas. Las demandas presentadas
por contribuyentes relacionadas con la negación de Exenciones
por Vivienda deben ser apeladas en el Tribunal de Circuito, dentro
de quince (15) días después del envío por correo
de las notificaciones de las decisiones finales de las audiencias
de la VAB.
19.
Si se presenta un nuevo título de propiedad el cual hace
un cambio del nombre del propietario, ¿tengo que volver a
solicitar la Exención por Vivienda?
Sí. Aunque usted simplemente añada una inicial a su
nombre en el Título de Propiedad, el Tasador de Propiedades
lo considerará como un cambio de dueño de propiedad,
requiriendo que usted presente una nueva solicitud para la Exención
por Vivienda.
20.
¿Cuándo se certifican los cambios de impuestos determinados
por la VAB y el Tasador de Propiedades?
Una certificación “preliminar” de los resultados
de la tasación de propiedades, incluyendo todas las propiedades
bajo apelación con la Junta de Ajuste de Valores, es llevada
a cabo por la VAB y por la Oficina de Tasación de Propiedades
en octubre del año corriente. Una segunda certificación
“final” de las propiedades bajo apelación con
la VAB solamente (reflejando todos los cambios determinados por
la VAB) es llevada a cabo en el mes de octubre siguiente, después
de que todas las audiencias hayan sido concluídas.
21.
¿Quién presidirá mi caso al yo comparecer a
mi audiencia con la Junta de Ajuste de Valores?
Si usted apela el valor tasable de su propiedad, su caso será
presentado ante un Magistrado Especial Tasador, quien es un profesional
calificado como tasador y está familiarizado y especializado
en valorizaciones de propiedades. Si usted está apelando
la negación de una exención de impuestos ó
una clasificación agrícola, entonces su caso será
escuchado por un Magistrado Especial de Abogacía, conocedor
de las leyes de Impuestos de Propiedad.
22.
¿Quiénes desempeñan labores en la Junta de
Ajuste de Valores (VAB)?
La Junta de Ajuste de Valores (VAB) se compone de cinco (5) miembros:
Tres (3) Comisionados del Condado de Miami-Dade y dos (2) representantes
de la Junta Escolar del Condado de Miami-Dade. Se requiere que un
Comisionado sea Presidente de la Junta de Ajuste de Valores. La
Junta de Comisionados del Condado y la Junta Escolar del Condado
de Miami-Dade designan a sus respectivos miembros para representar
a la VAB. Este servicio es contínuo hasta que algún
representante renuncie ó sea retirado por su presidente,
ó si deja de ejercer su puesto.
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