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Preguntas
Frecuentes del Servicio de Jurado
El
Secretario de las Cortes del Condado de Miami-Dade de la Florida reconoce
y aprecia el papel significativo que nuestros jurados sirven en el Sistema
Judicial Americano. Ellos hacen posible que nuestros tribunales cumplan
con las garantías constitucionales del proceso de jurado, dando
veredictos que determinan el resultado de casos civiles y penales. Nuestro
personal jurídico y administrativo se compromete a proveer una
experiencia agradable, informativa y provechosa a todas las personas participantes
en el servicio de jurado en nuestros tribunales civiles y penales.
Si usted es una persona con algún
tipo de incapacidad que requiera asistencia para participar como miembro
de un jurado, por favor póngase en contacto con los coordinadores del ADA (Americans
with Disabilities Act) al Correo Electrónico: ADA@jud11.flcourts.org, Servicio
de Mensajes: 305-349-7175,
TDD: 305-349-7174
ó Facsimile: 305-349-7011.
Información
para Estacionamiento: Los miembros del jurado son responsables
por los costos de estacionamiento, en las siguientes zonas de estacionamiento
disponibles: Las personas citadas para participar como miembros del jurado
en el Tribunal del Condado Dade (Dade County Courthouse) pueden estacionarse
en el parqueo del edificio Stephen P. Clark, ubicado en la NW 3rd Street
y 1st Court. Los miembros del jurado citados para el Tribunal del Richard
E. Gerstein pueden estacionarse en el parqueo de la NW 13th Avenue, al
sur de la NW 12th Street. Otra zona de parqueo se encuentra al lado Éste
del Templo Mahi, en la NW 14th Avenue, North River Drive, al sur de la
NW 12th Street.
Nota: Las siguientes ‘Preguntas Frecuentes’ se refieren a la mayoría
de los ciudadanos del Condado de Miami-Dade que son convocados a ser miembros
del jurado, ya séa en el Tribunal del Condado Dade (Dade County
Courthouse) y/ó el Tribunal del Richard E. Gerstein.
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Preguntas
Frecuentes |
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1.
¿Qué es un jurado?
Un jurado es un grupo de ciudadanos calificados, seleccionados y juramentados
para deliberar cuestiones de hechos disputados en un proceso civil ó
penal, según la ley y las evidencias presentadas en el tribunal.
2.
¿Qué debo hacer si recibo una citación judicial de
jurado?
Cuando usted reciba una citación judicial para participar como
miembro de jurado, léala cuidadosamente y encontrará las
respuestas a casi todas las preguntas sobre los deberes de un jurado.
La citación judicial contiene una insignia de jurado, información
referente a lo que usted debe hacer para ser excusado ó para obtener
un aplazamiento de servicio, é instrucciones de pago y estacionamiento.
Usted debe traer la citación judicial consigo al reportarse a su
deber de jurado. Todos los jurados son colocados en una lista de espera
telefónica, y deben llamar al número de teléfono
indicado después de las 5:00 de la tarde la noche ANTES de la fecha de inicio para recibir instrucciones por grabación
en referencia a si deben presentarse la mañana siguiente ó
deben permanecer en aquella lista de espera. El número de teléfono
para los Jurados del Tribunal del Condado Dade (Dade County Courthouse)
es: 305-349-7222 y para los Jurados del Tribunal del Richard E. Gerstein
(Richard E. Gerstein Justice Center) es: 305-548-5575. Dicha grabación
llamará a jurados por su número de citación judicial,
así que por favor localicé este número en su citación
judicial antes de hacer la llamada. Si no escuchan una instrucción
grabada, los jurados deben reportarse a las 8:00 de la mañana el
día citado. Normalmente los jurados deben estar disponibles desde
las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, aunque los juicios
pueden continuar hasta después de las 5:00 de la tarde, situaciones
en las cuales los miembros de un jurado deberán hacer los arreglos
necesarios.
3.
¿Cuánto tiempo serviré como miembro de jurado?
Los juicios por jurado del Estado de la Florida se basan en el sistema
de ‘un (1) día desde las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. ó
un (1) juicio’. Esto significa que si usted se presenta para estar
disponible un día para las múltiples selecciones de jurado
en los casos que se realizan ese día y si no es seleccionado para
actuar como jurado al final del primer día, usted no tendrá
que regresar el día siguiente. Sin embargo, si usted es seleccionado,
usted debe actuar como miembro del jurado hasta el final del juicio ó
hasta que el juez lo excuse. La duración promedio de un juicio
en el Condado de Miami-Dade es de tres (3) días.
4.
¿Cuáles son algunas razones válidas para ser excusado
de mi deber como jurado?
Las siguientes personas DEBEN ser excusadas de su deber
como jurado (no se les permite servir):
-
Todas las personas menores de dieciocho (18) años de edad;
-
Las personas que no son ciudadanos estadounidenses (prueba de no ser
ciudadanos debe ser presentada);
-
Las
personas que no son residentes del Condado de Miami-Dade;
-
Las personas que sirvieron como jurado dentro del año de la
fecha de la citación judicial;
-
Aquellas personas que se encuentren bajo procesamiento jurídico
por un delito;
-
Aquellas personas condenadas por un delito mayor, a quienes no les
han sido restaurados sus derechos civiles;
-
Las personas fallecidas (un certificado de defunción debe ser
presentado).
-
A
las siguientes personas se les permite servir como jurado, pero PODRÁN ser excusadas de su deber de jurado por medio de una petición
por escrito:
Nota: El trabajo ó las dificultades de transporte no son motivos validos para ser excusados del servicio de jurados.
Los jurados con peticiones para ser excusados deben de revisar las opciones determinadas por la ley, numeradas en el citatorio. Complete toda la información que se solicita en la sección 3 la cual es una Declaración Jurada o “Juror Affidavit”, incluyendo la sección de empleo, firma y número telefónico en caso de que más información sea requerida. Una vez llenada la información envíelo a la dirección del remitente asegurando que el sello de correos sea antes de la fecha de servicio señalada en el citatorio.
TODAS LAS PETICIONES DE EXCUSAS DEBERAN DE SER POR ESCRITO. NO SE REALIZARA NINGUNA EXCUSA POR LLAMADA TELEFONICA.
5¿Como posponer mi servicio de jurado?
En caso de que la fecha de servicio sea una fecha inconveniente la corte tiene como política otorgar una cortesía para solicitar un aplazamiento de la fecha del servicio de jurado, marque la opción numero 11 del citatorio, complete toda la información que se solicita en la sección 3 la cual es una Declaración Jurada o “Juror Affidavit”, incluyendo la sección de empleo, firma y número telefónico en caso de que mas información sea requerida. Una vez llenada la información envíelo a la dirección del remitente asegurando que el sello de correos sea antes de la fecha de servicio señalada en el citatorio. En la opción numero 11 tiene que solicitar un día lunes hábil, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de citación, usualmente es concedida la fecha solicitada. Los estudiantes de tiempo complete deben de dar una fecha durante su siguiente periodo vacacional o receso escolar para servir.
6.
¿Dónde debo reportarme para servir como miembro de un jurado?
Por favor revise su citación judicial cuidadosamente para verificar
en cuál de los tribunales debe usted presentarse para participar
como miembro de jurado (Haga un -click- en el lugar indicado para ver
un mapa, direcciones, é instrucciones de estacionamiento):
-
Los jurados citados para el Tribunal Federal del Distrito de los Estados
Unidos, Distrito Sur de la Florida (United States District Court),
deben reportarse a la dirección indicada en la citación
judicial.
7.
¿Qué hago si he perdido mi citación judicial?
Llame al 305-548-5695 ó al 305-349-7775 para recibir asistencia,
de martes a viernes, entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m. de la tarde,
por favor tenga su número de licencia de conducir a mano para que
el personal de la oficina de jurado (Jury Pool) pueda localizar su número
de citación judicial y determine dónde usted debe presentarse.
Si nuestro personal de la oficina de jurado (Jury Pool) no puede localizar
su número de citación judicial, probablemente es que usted
haya sido convocado al Tribunal Federal (Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos, Distrito Sur de la Florida), y deberá llamar al 305-523-5003
para comunicarse con el personal de la oficina de jurado del Tribunal
Federal. Un número relativamente pequeño de ciudadanos del
Condado de Miami-Dade es convocado para servir en el Gran Jurado del Tribunal
del Condado Dade (Dade County Courthouse), cuyo número de teléfono
es: 305-349-7558.
8.
¿Qué debo de esperar al reportarme a mi deber como miembro
del jurado?
Al llegar le mostrarán una película de orientación
la cual le explicará a usted el proceso de selección de
un jurado. Los miembros del jurado deben permanecer en la sala de reuniones
de jurado hasta que sean llamados a la sala del tribunal como parte de
un panel de jurado ó grupo de jurados. Los jurados, en dicho panel
entonces pasan por un procedimiento llamado ' Voir Dire ', por medio del
cual los jueces y los abogados les hacen preguntas sobre sus antecedentes.
Éstas preguntas ayudan a los abogados en su decisión de
escoger a los miembros de un jurado para escuchar el caso.
Se selecciona un jurado
de seis (6) ó doce (12) miembros para un juicio. Los jurados que
no son seleccionados deben regresar a la sala de reuniones de jurado para
ser designados a otro panel.
9.
¿Cuáles son algunas reglas generales de conducta que yo
debería observar como miembro de un jurado?
Todos los jurados deben observar las siguientes simples reglas de conducta:
- Siga cuidadosamente
todas las instrucciones dadas por el juez;
- No llegue nunca
tarde a la sala del tribunal. El juicio no puede proceder hasta que
todos los jurados se encuentren presentes;
- Siéntese
en el mismo asiento en la tribuna del jurado. Ésto permite
al juez, abogados y oficinistas que lo identifiquen fácilmente;
- Preste mucha
atención. Es muy importante que usted oiga cada pregunta hecha
y cada respuesta dada ya que su veredicto se basará en la evidencia
presentada;
-
No hable con nadie en referencia al caso hasta que el juez indique
que es permitido. Esto incluye a los oficinistas, abogados, juez,
alguacil del tribunal, familiares y amigos. Usted no puede hablar
con otros miembros del jurado sobre el caso hasta que todos ustedes
se hayan retirado al cuarto de deliberación del jurado para
llevar a cabo las deliberaciones finales. Si alguien trata de dirigirse
a usted en referencia al caso, ó alguien intenta influenciarlo
a usted de alguna manera, comuníqueselo al juez inmediatamente.
10.
¿Qué ocurre si no me presento para participar con mi deber
como miembro de jurado?
Los jurados que no se presentan para cumplir con su deber judicial pueden
ser declarados en desacato al Tribunal y/ó multados hasta $100.00
dólares.
11.
¿Me paga a mi el Estado por la participación como miembro de jurado?
DURANTE LOS TRES (3) PRIMEROS DÍAS de su deber de jurado, el pago
por el Estado es lo siguiente:
- Si su empleador
sigue pagando su salario regular mientras usted sirve de jurado, usted
no recibirá pago del Estado.
-
Si usted está desempleado ó su empleador no paga su
salario regular, a usted le pagará el Estado de la Florida
$15.00 dólares por día durante los tres (3) primeros
días de servicio como jurado. Después de la orientación
de jurados, un formulario para la Petición de Compensación
debe ser obtenida y entregada al personal de la oficina de jurado
(Jury Pool).
-
Si
el servicio como jurado DURA CUATRO DÍAS ó más,
todos los jurados automáticamente reciben $30.00 dólares
por día. Un formulario para la Petición de Compensación
NO es necesario. Le enviarán un cheque por cada semana de servicio
de jurado, y cada cheque se enviará aproximadamente cuatro
(4) semanas después de la semana de haber participado como
jurado.
12.
¿Recibiré el sueldo de mi empleador durante el tiempo de
mis servicios como jurado?
La Sección 11-31 del Código del Condado Metropolitano de
Miami-Dade establece que los empleadores deben pagar a sus empleados por
servicios de jurado si:
-
El empleado trabaja un horario regular de por lo menos
treinta y cinco (35) horas a la semana;
-
El empleador tiene por lo menos diez (10) empleados de jornada completa;
-
El empleado sirve como jurado en el Condado de Miami-Dade;
-
El empleador tiene oficinas ó hace negocios en el Condado de
Miami-Dade; y,
-
El empleado presenta una copia de la citación judicial al empleador
por lo menos cinco (5) días laborales antes de la fecha de
ausencia del trabajo.
-
Conforme a esta ordenanza, el pago no incluye comisiones.
-
Si el jurado recibe el pago por el servicio de jurado del Estado,
el empleador podrá descontar esa cantidad del pago al empleado.
13.
¿Qué documentación le puedo dar a mi empleador para
verificar mi asistencia como jurado?
Un certificado de asistencia especificando las fechas del servicio de
jurado puede ser obtenido del personal de la oficina de jurado (Jury Pool)
al concluir sus servicios.
14.
¿Puedo yo ser despedido de mi trabajo por cumplir con mi deber
de jurado?
No. La ley de la Florida prohíbe a cualquier empleador despedir
a un empleado por cumplir con su deber de jurado.
15.
¿Cómo son escogidos los miembros del jurado de nuestra comunidad?
Aproximadamente 300,000 ciudadanos en el Condado de Miami-Dade son seleccionados
al azar por una computadora cada año para ser convocados al deber
de jurado en el Undécimo Circuito Judicial de la Florida. Las citaciones
judiciales son enviadas a los ciudadanos que tienen una licencia de conducir
válida ó un carné de identidad otorgado por el Departamento
de Seguridad de Carreteras y Automóviles (DHSMV).
16. ¿A quién puedo yo llamar si soy una persona con algún
tipo de incapacidad que requiera asistencia para participar como miembro
de un jurado?
Por favor póngase en contacto con los coordinadores del ADA (Americans
with Disabilities Act) llamando al:
Servicio
de Mensajes: 305-349-7175
TDD: 305-349-7174
Facsimile: 305-349-7011
Correo Electrónico: ADA@jud11.flcourts.org
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